| Legal Flash! | Enero 2021 | Publicado el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad |
El día 20 de enero de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
1) Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
En primer lugar, el Real Decreto Ley 1/2021, de 19 de enero, introduce el concepto de “persona consumidora vulnerable” en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Dicho término se refiere a aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
Al objeto de establecer un régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables, se han realizado las siguientes modificaciones del citato Real Decreto Legislativo 1/2007:
- En el artículo 8, se prevé la protección de los derechos de los consumidores vulnerables mediante procedimientos eficaces, que serán desarrollados reglamentariamente.
- En el artículo 17, se regula la necesidad de prestar una especial atención a los derechos de información, formación y educación de los consumidores vulnerables.
- En el artículo 18, se exige que se preste una especial atención a que todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores vulnerables sean de fácil acceso y comprensión.
- En el artículo 19, se establece que las políticas públicas que incidan en el ámbito del consumo dirigidas a consumidores vulnerables atiendan y prevean las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad.
- En el artículo 20, se dispone que la información necesaria a incluir en una oferta comercial debe facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
- En el artículo 43, se incide en la necesidad de realizar un control de calidad de los bienes y servicios sobre los que se produzca un mayor número de reclamaciones que revelen situaciones especialmente lesivas, en especial para consumidores vulnerables.
- Por último, en el artículo 60, se prevé de manera expresa que el empresario deberá facilitar de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables.
2) Suspensión durante el estado de alarma de procedimientos de desahucio y de lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.
En segundo lugar, debemos resaltar que se ha modificado el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de suspender durante el estado de alarma los desahucios y lanzamientos que afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en el marco de causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.