| Article| Febrer 2021 | Diario CincoDías |
La utilización de pruebas obtenidas a través de este tipo de sistemas alberga ciertas dudas.
Recientemente han sido publicadas en el BOE las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el ejercicio 2021. Este documento marca las guías de actuación para este ejercicio de la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero.
Una de las medidas que más ha llamado la atención y que más se ha destacado desde la propia Administración ha sido el impulso de mecanismos y análisis sofisticado de datos mediante el desarrollo de herramientas informáticas específicas junto con herramientas masivas de tratamiento de datos -lo que comúnmente se denomina big data.
Esta propuesta se enmarca en los planes de control para grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de estos pueda estar ubicada en el exterior. Así pues, el uso de estas herramientas facilitará la obtención de indicios para poder determinar la presencia durante más de 183 días en España o la existencia en nuestro país de un centro de intereses económicos, así como averiguar relaciones familiares que permitan inferir la residencia en España.
Lo cierto es que en un contexto donde las comprobaciones de residencia fiscal son crecientes –lo vivimos durante nuestro día a día–, el impulso de estas medidas no nos resulta nada sorprendente.
No es de extrañar que la AEAT siga impulsando estas iniciativas, en su afán de estar siempre a la vanguardia en la utilización intensiva de las nuevas tecnologías. Si hay algo por lo que se ha caracterizado es por la modélica implantación de sistemas digitales que hacen que la relación del contribuyente con la Administración sea eficiente y, sobre todo, telemática.
Tampoco sorprende que la Administración oficialice el uso de estas herramientas en las directrices generales para 2021. Y es que, en nuestra práctica profesional de asesoramiento a los contribuyentes en los procedimientos de comprobación de residencia fiscal, venimos detectando un aumento en el uso de estas herramientas, ya desde hace unos meses.
Creemos que la utilización de pruebas obtenidas a través de este tipo de sistemas alberga ciertas dudas. Y es que, en ocasiones, la prueba puede ser poco fiable o incluso puede inducir a error, máxime si la obtención de estos datos se remonta hasta 4 o 5 años atrás, momento en que estos sistemas no estaban tan perfeccionados como ahora.
Piénsese, por ejemplo, en los datos de presencia física en un territorio extraídos de un sistema de geolocalización móvil. ¿Qué ocurre cuando el contribuyente se encuentre en algún lugar cercano a la frontera con España? Pues que un sistema como este puede situar al contribuyente en nuestro país. ¿Y si el big data permite almacenar los datos de localización de las conexiones a los servicios de banca online? Pues que, si el gestor del contribuyente se conecta desde España, el sistema entendería la presencia de este en el país, cuando quizá se encuentra a miles de kilómetros.
Estos son solo dos ejemplos de situaciones que pueden darse y que evidencian la necesidad de ser muy cauteloso en la utilización de estos datos porque su obtención masiva carece, en muchas ocasiones, del contexto necesario para interpretarlos.
Precisamente el contexto es de vital importancia a la hora de plantear un traslado de residencia fiscal. Las circunstancias que lo rodean requieren de un análisis exhaustivo, para que, si llega a producirse, sea un traslado de residencia efectivo y real, que cumpla con la normativa aplicable y, por tanto, no sea un cambio de residencia ficticio. Si el contribuyente cambia su residencia fiscal de forma real y con arreglo a la ley, no puede ser perseguido por la Administración únicamente en base a indicios obtenidos del volcado de datos masivos, hecho que ocurriría si, por ejemplo, lo hiciera en base a los datos recabados de los mecanismos expuestos anteriormente.
Además, debemos partir siempre de la premisa que el contribuyente está en su derecho de decidir libremente dónde quiere residir. En estos momentos en que los traslados de residencia están en primera línea de la actualidad, conviene recordarlo.
Lo anterior no impide que la Agencia Tributaria deba hacer todo lo que esté en sus manos y usar todos los mecanismos que la Ley le otorga –incluido el big data- para perseguir a aquellos contribuyentes que de forma ficticia afirmen residir en otro país. Sin embargo, conviene que estas tecnologías sean utilizadas con las garantías suficientes en los procedimientos de investigación y comprobación fiscal. Y es que, como no puede ser de otra forma, las actuaciones de la Agencia Tributaria deben ceñirse a razonamientos basados en hechos reales y contrastados.
Con todo, la Agencia Tributaria tiene enfrente una ardua labor de gestión de todos los mecanismos de que dispone. Cuanto menos, la tarea se antoja complicada.