A. Normativa

10 de marzo de 2023:

La norma regula las obligaciones de confidencialidad relativas a los datos de pagos pertenecientes a los participantes que mantengan cuentas de TARGET en un Banco Central. Al respecto debe tenerse en cuenta que los datos agregados no son suficientes, y que los Bancos Centrales deben acceder a los datos de operaciones de los participantes en todos los componentes de TARGET, incluidos los titulares de códigos BIC accesibles, para el buen funcionamiento de TARGET y de la supervisión financiera. Más allá de las finalidades encomendadas, los datos deben mantenerse confidenciales. Para asegurar este objetivo, se restringe el número de personas en cada Banco Central con acceso a los datos y se garantiza que cumplan con las disposiciones de los distintos Bancos Centrales y del Consejo de Infraestructura de Mercado.

25 de marzo de 2023:

La norma tiene como objetivo que las entidades declarantes reporten a la CIR: (i) todas las operaciones de los titulares cuyo riesgo acumulado en la entidad sea igual o superior a 3.000 euros, de forma individualizada, a partir del 2 de enero de 2023; (ii) la nueva información que ha surgido como consecuencia de los cambios en el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021 y en el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el primer tramo de la línea de avales del Real Decreto-ley 6/2022; y (iii) los cambios introducidos en el esquema de reporte de AnaCredit.

31 de marzo de 2023:

Publicación de la versión final de la Guía de EBA sobre políticas y controles para la gestión efectiva del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (ML/TF) en el acceso a los servicios financieros.

31 de marzo de 2023:

Publicación de la modificación de la Guía EBA/2021/02 sobre información de los clientes y los factores de riesgo que las entidades financieras deben considerar al evaluar los riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo respecto de relaciones de negocios y transacciones ocasionales de particulares de acuerdo con los art. 17 y 18.4. de la Directiva (EU) 2015/849.

B. Jurisprudencia

16 de marzo de 2023:

La sentencia descarta que la comisión de apertura forme parte del «objeto principal del contrato», o sea, una parte del precio, pues retribuye servicios accesorios de estudio, de concesión o de tramitación del préstamo o crédito hipotecario o similares. Sobre la transparencia de la cláusula contractual correspondiente, el análisis judicial deberá basarse en determinar si el prestatario podía evaluar sus consecuencias económicas, entender la naturaleza del servicio proporcionado a cambio de la comisión y verificar que no se solapen los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen. En todo caso, se estima correcta la jurisprudencia nacional que en base al derecho positivo considere que una comisión de apertura, cuyo destino es remunerar los servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de la solicitud de préstamo o crédito hipotecario, no causa un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes, una vez analizado dicho equilibrio efectivamente por el juez competente según los criterios emanados de la jurisprudencia del TJUE.

16 de marzo de 2023:

La sentencia versa sobre el análisis de la nulidad de un contrato de préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera a la luz de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Al respecto, se declara en primer lugar que los efectos de la nulidad debida al carácter abusivo de una cláusula debe ser regulada por el Derecho positivo de cada Estado, garantizando el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho que habría de no existir la cláusula abusiva. Por ello, el juez nacional no podrá examinar de oficio, al margen de toda prerrogativa legal, la situación patrimonial del consumidor que ha solicitado la anulación del contrato por contener una cláusula abusiva sin la cual no puede subsistir jurídicamente, aun cuando la anulación pueda exponer al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, y, por otro lado, se niegue a declarar la nulidad si el consumidor la ha solicitado expresamente tras haber sido informado objetiva y exhaustivamente de las consecuencias jurídicas y de las consecuencias económicas especialmente perjudiciales que ello puede producirle. Tampoco podrá el juez nacional, tras haber declarado el carácter abusivo de una cláusula, colmar las lagunas originadas por tal supresión mediante la aplicación de una norma estatal que no tenga carácter de disposición supletoria. No obstante, le incumbe adoptar, tomando en consideración la totalidad del derecho interno, todas las medidas necesarias para proteger al consumidor de las consecuencias especialmente perjudiciales que pudiera provocarle la anulación del contrato.

16 de marzo de 2023:

La sentencia es de especial relevancia en cuanto a los errores en la autorización de una orden de pago, pues se declara que el art. 47.1.a) de la Directiva 2007/64/CE, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, obliga al proveedor de servicios de pago de un ordenante a facilitar a este los datos que permitan identificar a la persona física o jurídica que se ha beneficiado de una operación de pago cargada en la cuenta de dicho ordenante y no únicamente la información relativa a esa operación de pago de que disponga el proveedor tras haber hecho todo lo posible para su obtención.

27 de abril de 2023:

La sentencia desestima un recurso de casación relativo a la denegación de acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea relativos a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A.

C. Otras publicaciones de interés

1 de març de 2023:

Publicación por el Committee on Payments and Market Infrastructures (CPMI) de un informe consultivo sobre la armonización de la norma ISO 20022 para mejorar los pagos transfronterizos. El informe señala que “en la actualidad, la fragmentación y el uso mixto de las normas de mensajería de pagos constituyen una importante fricción en los pagos transfronterizos”.

Los quince requisitos de armonización propuestos ofrecen una orientación general para que “la norma de mensajería ISO 20022 se utilice de forma coherente para facilitar unos pagos transfronterizos más rápidos, baratos, accesibles y transparentes”. Los requisitos se agrupan en tres secciones: (i) Bloque A – fundamentos; (ii) Bloque B – transparencia; y (iii) Bloque C – datos estructurados y codificados.

El CPMI propone que los operadores y participantes de sistemas de pago comiencen los preparativos para alinear sus directrices de uso de ISO 20022 con los requisitos finalizados del CPMI antes de noviembre de 2025, momento en el que SWIFT dejará de admitir las normas actuales para pagos transfronterizos.

2 de marzo de 2023:

Publicación por el ECON del Parlamento Europeo de un proyecto de informe (2022/0341(COD)), con fecha de 2 de marzo de 2023, sobre la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento 260/2012/UE sobre la migración a la zona única de pagos en euros (SEPA) y el Reglamento (UE) 2021/1230 sobre pagos transfronterizos en relación con las transferencias instantáneas denominadas en euros. La exposición de motivos, anexa al proyecto de informe, señala algunos aspectos positivos de las propuestas de la Comisión, entre ellos:

1. Modificaciones del Reglamento de migración a Sepa para actualizar la legislación vigente.

2. El enfoque no discriminatorio de los pagos instantáneos en comparación con otros tipos de transferencias.

3. La provisión de la comprobación del IBAN como elemento de seguridad y la gratuidad de esta.

La declaración expone varios aspectos que podrían revisarse para reforzar la propuesta de la Comisión, entre ellos:

1. Aclarar cómo podría realizarse el proceso de efectuar pagos masivos (el proceso de enviar varios pagos a la vez) y pagos en papel, haciendo hincapié en que no se espera que todo el proceso de estos tipos de pago sea inmediato.

2. Aclarar los requisitos en materia de sanciones y fomentar el paso de los controles basados en las transacciones a los basados en los clientes.

3. Un llamamiento a revisar la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de las liquidaciones en un esfuerzo por ampliar el ámbito de los PSPs (payment services providers) incluidos en la legislación actual.

2 de marzo de 2023:

Publicación por el Consejo de la Unión Europea del texto de su orientación general sobre la propuesta de Directiva relativa a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia. La Directiva propuesta derogará la Directiva 2002/65/CE sobre comercialización a distancia de servicios financieros y transferirá su contenido a la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores. La orientación general otorga a la Presidencia del Consejo un mandato de negociación con el Parlamento Europeo.

7 de marzo de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un informe sobre la evaluación comparativa de las prácticas de diversidad y la brecha salarial de género a nivel del órgano de dirección a escala de la Unión Europea en virtud de la Directiva 2013/36/UE sobre requisitos de capital IV (CRD IV) y la Directiva (UE) 2019/2034 sobre empresas de inversión (IFD). Los datos del informe muestran la posición a 31 de diciembre de 2021 y se basan en una muestra representativa de 662 entidades de crédito y 129 empresas de inversión seleccionadas por las autoridades nacionales competentes sobre la base de criterios comunes.

Los puntos clave del informe incluyen:

1. A pesar de los requisitos legales, una proporción significativa de entidades no ha adoptado una política de diversidad.

2. Más de la mitad de las entidades y casi la mitad de las entidades de crédito más granes no tienen ninguna mujer como directora ejecutiva.

3. La representación de mujeres y hombres en los consejos de administración es “insuficientemente equilibrada”, ya que sólo el 11,32% de los 689 consejeros delegados son mujeres.

3. 4. Los datos sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres muestran que existen desequilibrios de género en la remuneración de los consejeros. De media, las consejeras ejecutivas recibieron un 9,43% menos de remuneración que sus compañeros masculinos.

21 de marzo de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un documento de consulta (EBA/CP/2023/03) sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución que modificarían los requisitos específicos de información sobre los riesgos de mercado establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, como parte de su Revisión Fundamental de la Cartera de Negociación. Los cambios propuestos incluyen un amplio conjunto de plantillas sobre los instrumentos y las posiciones que las entidades aplican en relación con el marco de información FRTB, así como una plantilla para la presentación de información sobre reclasificaciones de posiciones.

23 de marzo de 2023:

Publicación por el Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) de su programa de iniciativas para 2023. Entre otras cosas, el BCBS tiene la intención de publicar un documento de consulta sobre el marco de divulgación del Pilar 3 para los riesgos financieros relacionados con el clima a finales de 2023. Esto será interoperable con iniciativas paralelas de divulgación en curso por el BCBS. EL BCBS también ha acordado consultar sobre las revisiones de los Principios Básicos de Basilea para mediados de 2023 y ha aprobado un plan de trabajo para seguir evaluando y mitigando los riesgos de los criptoactivos para el sistema bancario mundial.

24 de marzo de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un documento de consulta (EBA/CP/2023/04) sobre el proyecto de normas técnicas relativas a la metodología de evaluación bajo la cual las autoridades nacionales competentes verifican el cumplimiento de una empresa con el enfoque de modelos internos en virtud del artículo 325 bis.8 del Reglamento 575/2013/UE de Requisitos de Capital (CRR), modificado por el Reglamento (UE) 2019/876 (CRR II).

Entre otras cosas, CRR II implementa requisitos revisados para computar los requisitos de fondos propios para el riesgo de mercado de la cartera de negociación. Las empresas deben solicitar la aprobación de su ANC para utilizar un modelo interno para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado. La ANC evaluara el modelo interno de la empresa en relación con las normas técnicas que EBA elabora.

28 de març de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA), por primera vez, de un conjunto de “indicadores de riesgo minorista” (RRI, por sus siglas en inglés) para identificar los perjuicios a los consumidores derivados de la conducta indebida de las entidades financieras que ofrecen 11 diferentes productos bancarios minoritas, entre ellos el crédito hipotecario, en la UE, con el fin de priorizar sus actividades.

Los RRI se actualizarán y perfeccionarán anualmente y se publicarán como parte del informe de evaluación de riesgos de la EBA.

29 de marzo de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un documento de consulta (EBA/CP/2023/05) sobre las enmiendas propuestas a su Guía de supervisión en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (AML/CFT), con el fin de extender el ámbito de su actuación a los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASPs).

6 de abril de 2023:

Publicación por el Financial Stability Board (FSB) de una carta, fechada el 6 de abril de 2023, dirigida a los Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20 en la que analiza las lecciones aprendidas de las recientes turbulencias en el sector bancario. La carta señala que, si bien las reformas financieras puestas en marcha tras la crisis financiera mundial de 2008 han contribuido a que la banca absorbiera perturbaciones adversas, los recientes acontecimientos aportan importantes lecciones para las autoridades financieras, incluidos los marcos prudenciales y de resolución bancaria.

El FSB colabora estrechamente con el Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) y otros organismos para extraer enseñanzas y establecer las consiguientes prioridades políticas. Si bien es posible que sea necesario reajustar las prioridades del programa de trabajo del FSB en respuesta a los recientes acontecimientos, el FSB mantiene su compromiso de entregar al G20 el cuerpo de trabajo acordado previamente, incluyendo las áreas de criptoactivos, cambio climático y mejora de los pagos transfronterizos.

17 de abril de 2023:

Publicación por el BCE ha publicado un informe con los resultados de la evaluación externa realizada por un grupo de expertos sobre el proceso de revisión y evaluación supervisora. Los expertos han formulado una serie de recomendaciones para mejorar la eficiencia y la eficacia de los actuales procesos de supervisión del BCE, entre las que se incluyen las medidas propuestas para agilizar y acortar los procesos, así como para hacerlos más integrados y sensibles al riesgo. El grupo también anima al BCE a considerar si su actual proceso para la determinación de los requisitos del Pilar 2 (que combina un enfoque holístico informado por un enfoque riesgo por riesgo derivado de los procesos internos de evaluación de la adecuación del capital de las entidades de crédito (ICAAP, en sus siglas en inglés) podría mejorarse.

18 de abril de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un documento de consulta (EBA/CP/2023/06) sobre correcciones de los datos históricos suministrados por las entidades de crédito en cumplimiento de sus obligaciones de información.

19 de abril de 2023:

La Comisión Europea ha adoptado cuatro propuestas para reformar el marco de gestión de crisis bancaria y garantía de depósitos de la UE (conocido como CMDI, por sus siglas en inglés). Las propuestas permitirán a las autoridades organizar la salida ordenada del mercado para un banco en quiebra de cualquier tamaño y modelo de negocio, con una amplia gama de herramientas.

En concreto, las propuestas tienen los siguientes objetivos:

1. Preservar la estabilidad financiera y proteger el dinero de los contribuyentes: se facilita el uso de sistemas de garantía de depósitos en situaciones de crisis para proteger a los depositantes de soportar pérdidas y cuando sea necesario para evitar el contagio a otros bancos. Los sistemas de garantía de depósitos solo podrán utilizarse cuando los bancos hayan agotado su capacidad interna de absorción de pérdidas, y solo para aquellos que ya estaban destinados a la resolución desde un primer momento.

2. Proteger la economía real del impacto de la quiebra bancaria: las normas propuestas permitirán a las autoridades utilizar la resolución como un elemento clave de la gestión de crisis.

3. Mayor protección para los depositantes: el nivel de cobertura de 100.000 euros por depositante y banco se mantiene para todos los depositantes elegibles de la UE. Sin embargo, se armonizan las normas de protección de los depositantes y se extienden a entidades públicas, así como al dinero de los clientes depositado en ciertos tipos de fondos de clientes. Además, se proponen medidas adicionales para armonizar la protección de saldos elevados temporales en cuentas bancarias superiores a 100.000 euros vinculados a hechos concretos de la vida.

19 de abril de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un documento de consulta sobre el proyecto de directrices relativas a la evaluación de los conocimientos y experiencia adecuados del órgano de dirección o de administración de los servicers (contenido en el capítulo 4 del informe) con arreglo al artículo 5.2. de la Directiva UE/2021/2167 relativa a los administradores de créditos y los compradores de crédito. El proyecto de directrices establece los principales requisitos del proceso de evaluación y prevé cuándo debe realizarse una evaluación. Cuando se detecten deficiencias, el servicer debe adoptar las medidas correctoras adecuadas, que pueden incluir la impartición de formación.

20 de abril de 2023:

La Comisión Europea ha adoptado dos borradores de reglamentos delegados:

1. El primero (C (2023) 2571 final) contiene normas técnicas de regulación sobre los requisitos que debe cumplir la metodología interna y las fuentes externas utilizadas en el marco del modelo interno de riesgo de impago y las pérdidas en caso de impago con arreglo al artículo 325 ter.12. del Reglamento (UE) 575/2013 sobre requisitos de capital.

2. El segundo (C(2023)2585) establece normas técnicas de regulación sobre (i) el cálculo del requisito de fondos propios por riesgo de mercado para las posiciones no incluidas en la cartera de negociación sujetas a riesgo de tipo de cambio o de materias primas, y (ii) el tratamiento de dichas posiciones a efectos de los requisitos reglamentarios de back-testing y el requisito de atribución de pérdidas y ganancias con arreglo al enfoque de modelo alternativo del RRC II.

21 de abril de 2023:

Publicación por el BCE de su tercera evaluación supervisora de información sobre riesgos climáticos y medioambientales de las entidades de crédito, que abarca 103 entidades supervisadas directamente. Esta evaluación se produce tras el último informe sobre esta materia publicado en marzo de 2022.

El resultado del ejercicio muestra que la mayoría de los bancos difunden al menos información básica que cubre la mayoría de las expectativas de la EBA. Esto incluye información sobre evaluaciones de materialidad y de gobernanza. Más de la mitad de los bancos divulgan información básica sobre estrategia empresarial, gestión de riesgos y métricas y objetivos. Sin embargo, los bancos todavía tienen que colmar las lagunas existentes para divulgar todos los riesgos relevantes. El BCE observa que, a pesar de la mejora de la información, su calidad sigue siendo baja y es poco probable que proporcione a los participantes en el mercado información sobre la que puedan actuar. Además, se considera que las entidades no parecen estar preparadas para la nueva regulación de la EBA sobre información del Tercer Pilar. El informe incluye ejemplos de buenas prácticas que las entidades de crédito pueden utilizar para adaptar la información a las expectativas de los supervisores.

24 de abril de 2023:

Publicación por la European Banking Authority (EBA) de un documento de consulta sobre sus directrices relativas a la evaluación comparativa de las prácticas en materia de diversidad, incluidas las políticas de diversidad y la brecha salarial de género, de conformidad con los art. 75.1 y 91.1. de la Directiva 2013/36/UE (CRR IV) y los art. 26 y 34.1. de la Directiva (UE) 2019/2034 sobre empresas de inversión. Se espera que la publicación de estas Directrices conduzca a un mayor nivel de transparencia en relación con el trabajo de la EBA sobre diversidad e igualdad de género y ayude a mejorar la calidad de los datos recogidos, así como la sensibilización sobre este tema.

La EBA señala que las Directrices son necesarias para garantizar una evaluación comparativa armonizada de las prácticas en materia de diversidad, incluida la composición del órgano de dirección, las políticas de diversidad y la brecha salarial de género a nivel del órgano de dirección de las entidades y empresas de inversión. La evaluación comparativa de las prácticas en materia de diversidad permitirá a las autoridades nacionales competentes supervisar las tendencias a lo largo del tiempo, incluida la identificación de prácticas comunes para las políticas de diversidad y la información sobre la diferencia salarial entre hombres y mujeres a nivel del órgano de dirección. Los aspectos de la diversidad que se analizarán se refieren al género, la edad, la formación académica y profesional y la procedencia geográfica de los miembros de los órganos de dirección. En las directrices se incluyen plantillas para la recogida de datos.

25 de abril de 2023:

Consulta pública previa del proyecto de guía supervisora del Banco de España de transparencia del crédito revolving para entidades sujetas a la supervisión del Banco de España