A. Normativa

8 de marzo de 2024:

Este Reglamento tiene como objetivo:

  1. facilitar la aparición de un proveedor de un sistema de información consolidada para cada clase de activos,
  2. modificar determinados aspectos del Reglamento (UE) 600/2014 con el fin de mejorar la transparencia de los mercados de instrumentos financieros,
  3. mejorar la igualdad de condiciones entre los mercados regulados y los internalizadores sistemáticos, y
  4. mejorar la competencia internacional de los mercados de capitales de la Unión Europea.

8 de marzo de 2024:

Entre otras, esta Directiva introduce:

  1. las modificaciones realizadas en el Reglamento (UE) 600/2014, según modificado por el Reglamento (UE) 2024/791, respecto de aquellas disposiciones relativas al sistema de información consolidada y a la transparencia, y
  2. la nueva definición de “sistema multilateral”, para evitar condiciones de competencia desiguales entre los sistemas multilaterales autorizados como mercados regulados, los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los sistemas organizados de contratación (SOC) y los sistemas no autorizados como tales.
B.Jurisprudencia

03 de abril de 2024:

En esta causa, el actor reclama la devolución íntegra de la inversión en un CFA referenciado a una cesta de acciones. Con ocasión de dicha compra, el cliente se endeudó para suscribir parte del precio, lo que hubiera resultado en un beneficio muy por encima del mercado de haber evolucionado el mercado en favor del cliente.

El Alto Tribunal desestima la acción en base a los siguientes argumentos: (i) el carácter completo de la información dada, y (ii) la experiencia del inversor.

A mayor abundamiento, se recuerda que la prestación de un asesoramiento adecuado es una obligación de medios, no de resultado, por lo que no puede pretenderse que el surgimiento de pérdidas propias del riesgo de la inversión correctamente advertido pueda comportar un deber de indemnizar.

C. Otras publicaciones de interés

21 de marzo de 2024:

ESMA reconoce que será necesario ampliar el ámbito de la consulta, en especial para tener en cuenta el impacto en los mercados OTC, de préstamo de valores, de repo, inversores minoristas y entidades de reducido tamaño.

27 de marzo de 2024:

ESMA también declara su intención de promulgar nuevas normas técnicas en la materia. Además, se advierte la necesidad de promulgar nuevas normas técnicas que no estarán disponibles en la entrada en vigor de las enmiendas a MiFIR, razón por la cual continuarán vigentes las ya existentes hasta su derogación o enmienda.

04 de abril de 2024:

Esta consulta:

  1. describe y analiza los cambios en la estructura y organización de los mercados,
  2. describe el impacto de estos cambios en la estructura de los mercados,
  3. analiza las consideraciones reglamentarias y potenciales riesgos y desafíos, y
  4. describe las buenas prácticas que los reguladores pueden tener en cuenta en la supervisión de los mercados.