A. Normativa

14 de mayo de 2024:

De acuerdo con esta política, no existirán requisitos de MREL para las entidades que vayan por liquidación, excepto en el caso que el MREL deba situarse por encima del importe de absorción de pérdidas. En el caso de las entidades que vayan por resolución, se establecen diversas políticas de seguimiento.

Por otra parte, debemos destacar que se introduce un seguimiento ex post de la calificación de nuevas emisiones de pasivos admisibles. La verificación de la admisibilidad se informa mediante una autoevaluación que los bancos dirigen al SRB sobre una muestra específica de emisiones identificadas periódicamente.

27 de mayo de 2024:

Estas directrices serán de especial interés para que las mencionadas titulizaciones puedan gozar del sello STS y para actualizarlas a la luz de la última normativa europea sobre la materia.

30 de mayo de 2024:

Este reglamento desarrolla el Reglamento (UE) 2022/2554, conocido como DORA, relativo a la resiliencia digital. Los criterios que establece la norma tienen una finalidad claramente supervisora, como se declara en la exposición de motivos, pues implican una aproximación en dos fases dirigida a la identificación de los proveedores esenciales.

30 de mayo de 2024:

El presente reglamento tiene una finalidad claramente supervisora, pues su finalidad es establecer los criterios que permitirán clasificar a los emisores de estos tokens como significativos a nivel internacional, lo que supondrá la aplicación de una normativa reforzada.

13 de junio de 2024:

Estas directrices especifican el formato y la información que debe contener un plan de recuperación para emisores de tokens referenciados a activos y emisores de tokens de dinero electrónico, que deben formular y mantener de conformidad con esta normativa.

B. Jurisprudencia

14 de junio de 2024:

Esta resolución es la primera aplicación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 25 de abril de 2024 (C-561/21). Según esta jurisprudencia, la Directiva 93/13/CEE no se opone a una normativa nacional que, al mismo tiempo que establece la imprescriptibilidad de la acción destinada a declarar la nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración. En consecuencia, la prescripción no debe contarse a partir de la fecha de pago, sino de la fecha en que se declare la nulidad, salvo que el profesional acreditase que el consumidor conocía con anterioridad el carácter abusivo de la cláusula.

18 de junio de 2024:

La sentencia resuelve un recurso de casación sobre la impugnabilidad de las medidas de resolución adoptadas por la Junta Única de Resolución (“Single Resolution Board” o “SRB”) en el caso del Banco Popular, S.A.

Esta materia viene regulada en el Reglamento (UE) 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas y un procedimiento uniformes para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución. Pueden consistir en alguno de los mecanismos siguientes: la venta del negocio, la creación de una entidad puente, la segregación de activos y la recapitalización interna.

En principio, las decisiones de la JUR serían impugnables al amparo del art. 263 del TFUE, pero en este caso concreto se consideró que se trató de un acto preparatorio de la decisión finalmente acordada por la Comisión, razón por la cual el acto era inimpugnable.

C. Otras publicaciones de interés

03 de mayo de 2024:

En concreto, se identifican siete áreas a seguir:

  1. Responsabilidades del consejo de administración en materia de gestión de riesgos, con un especial énfasis en la introducción de un marco de gobernanza de datos.
  2. Ámbito de aplicación suficiente. El BCE recomienda que las entidades integren plenamente el marco de la gobernanza de los datos en los acuerdos de gobernanza existentes y detalla los reportes a realizar.
  3. Marco de gobernanza efectiva de los datos. Las entidades significativas deben establecer requisitos claros para la calidad de los datos en este marco. En especial, deben establecerse funciones de validación y de auditoría interna como segunda y tercera línea de defensa, respectivamente.
  4. Arquitectura del dato integrada. Para garantizar la calidad de los datos, se deberá implementar un diseño integrado a nivel grupo, que incluya las taxonomías de los datos de cada línea de negocio, los riesgos materiales, los indicadores clave y los modelos empleados, entre otras materias.
  5. Gestión de la calidad del dato a nivel grupo. El BCE determina el contenido de las políticas y procesos a nivel grupo.
  6. Puntualidad del reporte interno de riesgo. Para asegurar la flexibilidad ante nuevos riesgos, es necesario calibrar la frecuencia y el tiempo de producción del reporte de grupo.
  7. Programas de implementación efectiva. Su finalidad es la de cubrir los “gaps” detectados y abordar las debilidades identificadas.

09 de mayo de 2024:

La norma traspone a derecho español la Directiva (UE) 2021/2167, a cuyos efectos regula la actividad de administración y la compra de NPLs.

Esta normativa resulta necesaria en la actualidad ante el elevado volumen de financiaciones que las entidades y establecimientos financieros deben ceder a terceros para asegurar su solvencia. Dentro del marco de la directiva, se procede a crear una nueva entidad regulada con reserva de actividad, la cual se encargará de la gestión activa de las posiciones. Al mismo tiempo se modifica la LCCI. Seguramente una de las innovaciones más destacadas será la facultad que se ofrece a los deudores más vulnerables de comprar los créditos, antes de su cesión, con la quita que correspondería a los mismos. Asimismo, se favorece la renegociación de las posiciones que se ceden.

17 de mayo 2024:

El objetivo de la consulta es fijar los criterios que permiten aplicar una ponderación del riesgo del 100% en vez de la del 150% a estas exposiciones.

En concreto se fijan los mínimos siguientes:

  • Depósito en efectivo sustancial: del 10% del precio para las preventas y de tres veces la cuota mensual para los prearrendamientos.
  • Financiación garantizada de manera equivalente: solo se consideran las cuotas pagadas y el efectivo mantenido en una cuenta separada, ambos sujetos a pérdida en caso de rescisión del contrato.
  • Cantidad apropiada de capital aportado por el deudor: un mínimo del 35% del valor final del inmueble.
  • Porcentaje representativo del total de contratos: será del 50% tanto para preventas como para prearrendamientos.

Se establecen también normas ad hoc para proyectos de vivienda pública o entidades sin fines de lucro en la Unión Europea.

06 de junio 2024:

La Autoridad Bancaria Europea (“European Banking Authority” o “EBA”) publicó una consulta (EBA/CP/2024/13) sobre los siguientes borradores de directrices:
  • Borrador de normas técnicas regulatorias sobre el establecimiento de una taxonomía de riesgos por riesgo operaciones que cumpla las normas internacionales y una metodología para clasificar los eventos de pérdida incluidos en el conjunto de datos sobre pérdidas bajo en dicha taxonomía de riesgos por riesgo operaciones con arreglo al artículo 317.9 del Reglamento (UE) 575/2013.
  • Borrador de normas técnicas regulatorias sobre la especificación de la condición de “indebidamente gravoso” para el cálculo de la pérdida anual por riesgo operacional con arreglo al artículo 316.3 del Reglamento (UE) 575/2013.
  • Borrador de normas técnicas regulatorias sobre la especificación del modo en que las entidades determinarán los ajustes de su conjunto de datos sobre pérdidas tras la inclusión de las pérdidas de entidades o actividades fusionadas o adquiridas con arreglo al artículo 321.2 del Reglamento (UE) 575/2013.

27 de junio de 2024:

Debe destacarse las menciones relativas al uso de instrumentos ESG como pasivos elegibles para el cálculo de4l MREL, la implementación de la opinión de octubre de 2020 sobre instrumentos “legacy” y el tratamiento de los efectos del riesgo de tipo de cambio sobre los instrumentos AT1.