29 de octubre de 2024:
La norma se dicta en desarrollo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Su finalidad es aprobar el estatuto de esta nueva autoridad.
31 de octubre de 2024:
Se retrasa al 1 de enero de 2025 la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 575/2013 para evitar que las entidades deban afrontar requisitos contradictorios. No obstante, durante este período de aplazamiento, las entidades deberán seguir divulgando la información pertinente para su exposición al riesgo de mercado y los requisitos de fondos propios conexos basados en los métodos de cálculo anteriores a la FRTB.
5 de septiembre de 2024:
En estos casos, no se cuestionan las medidas de resolución de una entidad de crédito, sino sus efectos transfronterizos dentro de la UE. Se trata de una materia regulada en la Directiva 2001/24/EC, transpuesta en España en la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. Téngase en cuenta que el art. 1.2 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, no cubre estas situaciones cuando afectan a los bancos.
Aquí se discuten los efectos de las medidas de reorganización adoptadas por el Banco Central de Portugal respecto de la entidad Banco Espíritu Santo en 2014 y 2015, que comportaron la transferencia de determinados activos y pasivos a un banco puente (Novo Banco), pero no de la totalidad del balance. Dichas medidas no fueron publicadas según lo previsto en el art. 6 de la Directiva, lo que llevo al TS a discutir los efectos de tales medidas en España. Asimismo, se entendió que las medidas interferían en los derechos de propiedad de los clientes y en una partición de la relación jurídica entre el banco y el cliente, pues no se traspasaba la totalidad del balance. El Tribunal obliga a reconocer las medidas en cuestión
En primer lugar, respecto de la publicación, se entendió que la misma se dirigía a facilitar a los acreedores la impugnación de los actos adoptados en el país donde se ubicara la sede principal del banco, pero que precluían los efectos de las medidas. Asegurado el reconocimiento de las decisiones, se plantea a continuación si la transferencia de una activo al banco puente puede no ser acompañada por la de los pasivos relacionados a los mismos. La sentencia parte de la consideración que las personas físicas no pueden hallar amparo en la doctrina de la protección de las legítimas expectativas, pues el nuevo banco es una entidad de derecho privado, y dicha protección sólo es exigible a las entidades de derecho privado. Por lo tanto, al ser la relación puramente mercantil, los clientes no pueden tener la expectativa que el nuevo banco asumirá también los pasivos de Banco Espíritu Santo. Sobre esta base, se parte de la idea que los clientes no podían esperar que el banco puente asumiría responsabilidades derivadas de deberes de información precontractual. Y, si trasladamos la atención a las cláusulas abusivas, si bien estas deben considerarse como no puestas, este reconocimiento en nada debe obstar a la transmisión de elementos del balance al banco puente.
5 de septiembre de 2024:
La sentencia trae origen de una cuestión prejudicial elevada por el TS sobre la interpretación de la Directiva UE/2014/59 (BRRD) y se cuestiona la posible nulidad o incumplimiento contractual por falta de información en la adquisición de instrumentos financieros de fondos propios convertidos en acciones de Banco Popular a consecuencia de la adopción de medidas de recapitalización interna (Bail-in) y transferidas a Banco Santander a coste cero.
La sentencia parte de la constatación que la conversión de los pasivos objeto de estas medidas no puede ser cuestionada, vía acción de nulidad o de reclamación de daños, salvo los créditos vencidos pendientes de pago y las indemnizaciones relativas a un ejercicio incorrecto de esta facultad. Mantener estas vías significaría que, retroactivamente, se reducirían los importes objeto de la medida, lo que cuestionaría el funcionamiento de las medidas de resolución. Por lo tanto, no puede cuestionarse la conversión en acciones antes de la resolución y su ulterior sujeción a las medidas acordadas para las acciones de Banco Popular.
Lo anterior se ve reforzado por el hecho de que la venta de las acciones es también una de las medidas de resolución previstas en la directiva. Y, a raíz de la venta, los accionistas originales no sólo deben verse privados de la titularidad de las acciones, sino también de los derechos derivados de las mismas, lo que impide el ejercicio de las referidas acciones.
En cuanto a la crítica de que de este modo se limita el derecho a una protección judicial efectiva, se mantiene que dicho derecho no es absoluto y puede limitarse por razones de interés general; la estabilidad financiera de la UE.