21 de noviembre de 2024:
Esta norma establece los requisitos básicos de ciberseguridad de todos los productos que tengan una conexión, directa o indirecta, a redes o a otros dispositivos.
A tal fin se establecen obligaciones de evaluación de los productos para garantizar su conformidad con los requisitos de la norma, declarar la conformidad del producto, gestionar las vulnerabilidades que se detecten, asegurar el acceso a la documentación técnica, mantener la conformidad al reglamento o adaptarla a futuros cambios, informar de las vulnerabilidades detectadas y dar soporte en esta materia durante todo el ciclo de vida del software o durante cinco años.
Se establece, asimismo, un marco sancionador para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
4 de noviembre de 2024:
La sentencia se pronuncia, entre otros extremos, sobre la interpretación de la cláusula de jurisdicción de un contrato marco ISDA, en donde se constata una grave contradicción, pues mientras se opta por someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses y se renuncia al inicio de procedimientos en otras jurisdicciones, las partes se reservan el derecho a recurrir a los tribunales italianos.
El juez opta por considerar que esta última disposición sólo tiene sentido si se considera que el recurso a la jurisdicción italiana se limita a supuestos de carácter excepcional.
El interés de la sentencia radica en destacar el creciente número de resoluciones en donde se cuestiona la validez e interpretación de las cláusulas de prorrogación de fuero, las cuales eran muchas veces cláusulas de estilo cuyo contenido era extrañamente negociado. Muy al contrario, en especial en la arena internacional, debe prestarse una especial atención a estas cláusulas. Y, al respecto, debe recordarse que en el caso del Reino Unido, tras el Brexit, surgió la necesidad de revisar los contratos ya existentes.
3 de diciembre de 2024:
Sentencia del Tribunal Supremo, 1621/2024 (ECLI:ES:TS:2024:5907).
Cesión a la SAREB de crédito derivado de préstamo hipotecario a la financiación al amparo de lo previsto en el art. 36 de la Ley 9/2012. Préstamo hipotecario novado. Legitimación pasiva de la prestamista. Litisconsorcio pasivo necesario.
En materia de cesiones de créditos y de contratos, las acciones de nulidad (nulidad por simulación en el caso de autos) que afectan al activo cedido revisten una especial complejidad. De hecho, el interés de esta sentencia se centra en la legitimación pasiva.
El activo cedido consistía en un préstamo que se cedió ope legis al amparo de la norma citada, sin que se recabara el consentimiento del deudor. Sucede, sin embargo, que el préstamo continuaba vinculando al banco, pese a la cesión, dado que el principal solo se desembolsó parcialmente y quedaban importes aún pendientes de entrega. Por ello, se consideró que el banco continuaba aún obligado por el préstamo cedido, pues la desvinculación del banco solo habría podido mantenerse si hubiera entregado el principal en su totalidad.
Establecida la legitimación pasiva, se entendió que existía también un litisconsorcio pasivo necesario, pues la SAREB tenía un interés efectivo en la resolución de la demanda.
12 de diciembre de 2024:
Este procedimiento prejudicial concluye que, en la resolución de entidades de crédito, las autoridades locales deben: (i) actuar independientemente, y que (ii) los derechos de las partes afectadas (accionistas y bonistas) merecen una protección legal efectiva, sin que puedan verse obligados a recurrir a acciones colectivas.
El procedimiento trae causa de la resolución del banco polaco Getin Noble Bank (GNB) en 2022, la cual fue llevada a cabo por el fondo de garantía polaco como entidad de resolución nacional. La resolución dio lugar a críticas sobre potenciales conflictos de interés, así como a una calificación como una expropiación sin compensación. Además, se alegaba que no se consideraron medidas más proporcionadas, juicio difícil de realizar ante la falta de información pública. Potencialmente unos 8.000 inversores se plantearon iniciar acciones individuales.
El tribunal entendió que el conflicto de intereses denunciado ciertamente existía y que los inversores no podían ser privados de un juicio individual en un plazo razonable en base a razones de justicia. En este sentido, se estimó que el fondo de garantía de depósitos debía hacer público el fundamento de sus decisiones para controlar que estas se tomaron con el fin exclusivo de alcanzar los objetivos de la resolución y que, en todo caso, debía actuar de modo proporcionado e independiente, sin llevar a cabo otras funciones.
19 de diciembre de 2024:
Debe destacarse, en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia, la facultad concedida a los consumidores para ejercer el derecho de desistimiento en la misma plataforma usada para cerrar el contrato, donde deberá destacarse y facilitarse el acceso para ejercer esta facultad.
Asimismo, se desarrollan aspectos relativos a la información precontractual, las explicaciones sobre los productos y el uso de interfaces.