08 de enero de 2025:
La propuesta se plantea como un desarrollo del vigente reglamento de OPAs y tiene como finalidad facilitar este proceso cuando las acciones a las que se dirige la oferta coticen en todo o en parte en un SMN.
Debe advertirse que la norma no puede aplicarse a un sistema organizado de contratación (“SOC”), pues las acciones de las sociedades anónimas no pueden ser objeto de negociación en un SOC.
En principio, el nuevo régimen se aplica a sociedades cotizadas domiciliadas en España y que coticen en su totalidad o en parte en un SMN español, si bien se excluyen las acciones cotizadas en mercados oficiales. Sin embargo, puede aplicarse a acciones que sólo coticen en un SMN español, entre otros supuestos. Asimismo, se simplifica el régimen de exclusiones y se agiliza la obligación de acreditar antes la CNMV la constitución de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la oferta.
08 de enero de 2025:
La citada propuesta tiene por finalidad no solo permitir este tipo de operaciones, sino someterlas a un marco de prudencia habida cuenta de las características del prestatario.
En este sentido cabe destacar que las contrapartes de las operaciones solo podrán ser entidades de alta solvencia, el prestatario deberá tener la facultad de cancelar la operación en todo momento y será necesaria la constitución de garantías con activos líquidos.
13 de febrero de 2025:
El ejercicio persigue reducir los plazos para las asignaciones y confirmaciones, el uso de asignaciones y confirmaciones electrónicas legibles por máquina de acuerdo con los estándares internacionales, y la implementación de la retención y liberación, así como la liquidación parcial, por parte de todos los depositarios centrales de valores.
ESMA también desea recabar la opinión de las partes interesadas sobre medidas adicionales que podrían mejorar la eficiencia de la liquidación, para las cuales aún no existen propuestas políticas específicas. Debe advertirse que esta consulta tiene lugar en la transición al T+1 en la Unión Europea y la discusión de la propuesta legislativa publicada por la Comisión el 12 de febrero de 2025.
18 de febrero de 2025:
La consulta busca desarrollar criterios para perfilar la aplicación del art. 23(4a) del Reglamento de Folletos que establece que «un suplemento a un folleto de base no se utilizará para introducir un nuevo tipo de valor para el cual no se haya incluido la información necesaria en dicho folleto de base», y el artículo 23(8) del mismo Reglamento que exige a ESMA que «elabore directrices para especificar las circunstancias en las que se debe considerar la introducción de un suplemento para un nuevo tipo de valor que no esté ya descrito en un folleto de base».