| Artículo | Marzo 2020 | Expansión Jurídico |
Ante el impacto negativo que el coronavirus COVID-19 y las restricciones impuestas a nivel global para evitar la expansión de esta pandemia causarán en los resultados de las compañías, las principales entidades financieras españolas ya han actuado y han puesto a disposición ingentes cantidades en préstamos preconcedidos a sus clientes (fundamentalmente pymes y autónomos) para tratar de paliar los efectos del coronavirus en el tejido empresarial de nuestro país. Este movimiento evidencia la responsabilidad de un sector que constituye un pilar fundamental para el normal funcionamiento económico, y que debe ponerse en valor en la difícil coyuntura actual, más aún si se toma en consideración la estrechez de márgenes de las entidades financieras por los bajos tipos y la presión regulatoria a la que se han visto sometidas durante los últimos años.
Este nuevo escenario de incertidumbre llega tras una recuperación económica acelerada y construida en gran medida sobre la base de financiación de bajo coste.
Conviene anticiparse y afrontar con prudencia, templanza y decisión las probables dificultades que muchas compañías sufrirán para cumplir con las obligaciones asumidas en sus contratos de financiación.
La práctica totalidad de los contratos firmados por la banca española incluyen obligaciones de hacer, de no hacer y obligaciones financieras, naturalmente un alcance diverso, pero igual propósito: monitorizar y asegurar que los deudores cumplen y podrán cumplir con sus obligaciones. Su incumplimiento puede desencadenar que el propio deudor deba cumplir con mayores obligaciones (tales como la aportación de garantías adicionales), que terceros garantes deban aportar fondos, constituir garantías o hacer frente a sus compromisos de pago, pudiendo incluso desencadenar la potencial resolución anticipada de la financiación.
Será relevante valorar la interrelación de las cláusulas que, en la actual coyuntura, pueden afectar al normal funcionamiento de los contratos de financiación: las condiciones para efectuar disposiciones; el alcance de las obligaciones de información asumidas para con las entidades financieras; las manifestaciones incluidas en el contrato; los covenants financieros; los mecanismos, si existen, de subsanación de incumplimientos; el funcionamiento de los mecanismos de reposición de garantías; el régimen de mayorías para la adopción de decisiones por parte de los bancos que participan en operaciones de financiación sindicadas, etc.
Las obligaciones financieras se miden en función de la información financiera del trimestre, semestre o ejercicio inmediato anterior, por lo que en la mayoría de casos todavía quedan semanas para que los impactos afloren. No obstante, en operaciones de financiación cuyo importe se dimensiona en función del valor de la garantía (por ejemplo, en el valor de una cesta de acciones cotizadas) el impacto es inmediato en la medida en que la información del valor de la garantía se conoce cada día a cierre de mercado.
La profundidad y la relevancia de los impactos negativos dependerán del grado en que el normal funcionamiento económico se vea afectado por el COVID-19 y las medidas que se adopten para mitigar su expansión. En todo caso, del mismo modo que se apela a la responsabilidad individual para combatir el virus, debe apelarse también a la anticipación, proactividad, transparencia, responsabilidad y razonabilidad de las compañías y bancos para encauzar las dificultades que se presenten. Ello puede pasar por dispensas puntuales del cumplimiento de ciertas obligaciones, la modificación de calendarios de pago o incluso la reestructuración o refinanciación de determinadas operaciones, pero también por esfuerzos de las compañías, como retrasar inversiones previstas en los planes de negocio y de este modo disponer de mayor liquidez.
Es momento de arbitrar mecanismos que permitan reestablecer cierta normalidad en tiempos de incertidumbre, y ese debe ser el objetivo de los reguladores y supervisores, con el grado de flexibilidad que permita la regulación.
Artículo publicado por el diario Expansión Jurídico.