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El pasado día 30 de abril de 2020 se publicó la Ley 5/2020 de 29 de abril de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente (DOGC núm. 8124, de 30.04.2020).
Esta Ley se enmarca en el contexto de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2017, y tiene por objeto establecer un conjunto de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los propuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2020.
Incluye modificaciones en ocho impuestos y crea uno de nuevo que gravará la incidencia sobre el medio ambiente de las instalaciones de producción, almacenamiento, transformación y transporte de energía eléctrica, telefónica y telemática.
En el ámbito de los tributos cedidos, las modificaciones afectan a los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se incrementa en un 10% el mínimo exento de los contribuyentes con un nivel de renta más bajo, con el fin de adaptarlo al coste de la vida en Cataluña, y se reequilibran los tramos superiores de la escala impositiva. El actual cuarto tramo de la base liquidable general pasa a dividirse en dos tramos: (i) un tramo de 53.407,20 a 90.000 euros, y, (ii) un tramo de 90.000 a 120.000 euros, a los que resultará de aplicación un tipo marginal del 21,5% y 23,5%, respectivamente. Ello supone un incremento del impuesto para aquellos contribuyentes con una base liquidable superior a 90.000 euros para el ejercicio fiscal 2020 en adelante.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con el objetivo de dotar al Impuesto de un impacto redistributivo mayor, con efectos 1 de mayo de 2020, se introducen de nuevo los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II, y, se modifica el régimen de bonificaciones en la cuota. Adicionalmente se modifica: (i) la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, (ii) se crea una nueva reducción para las donaciones y demás transmisiones lucrativas entre vivos recibidas de fundaciones y de asociaciones que cumplen fines de interés general y, por último, (iii) se modifica el ámbito de aplicación de la tarifa reducida establecida en la Ley 19/2010, excluyendo los contratos de seguros sobre la vida que tengan la consideración de negocios jurídicos comparables de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto. En líneas generales, la introducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexististe (a partir de un patrimonio de 500.000 euros) y la modificación de las bonificaciones implica una subida del impuesto.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
- En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
- Se establece una bonificación en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, y una bonificación en las adquisiciones que realizan los promotores de viviendas sociales de protección oficial de alquiler o de cesión de uso.
- Se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales.
- Se modifica la regulación de la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, en las que se reduce a tres años el plazo de que disponen para revender, cuando anteriormente era de cinco años.
- En relación con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se crea una bonificación en la cuota del gravamen de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y sobre los documentos notariales que formalicen actos relacionados con las llamadas arras penitenciales.
- En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
En el ámbito de tributos propios, las modificaciones afectan a los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre viviendas vacías. Con el fin de incentivar la disponibilidad de viviendas para el alquiler social, los sujetos pasivos que destinen parte de su parque de viviendas en alquiler asequible directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, podrán aplicar una bonificación sobre el total de viviendas vacías sujetas al Impuesto.
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Se introducen dos modificaciones. La primera modificación concreta los supuestos de sujeción al Impuesto y la segunda introduce una nueva ratio a efectos de calcular la base imponible para los establecimientos de ferretería.
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se incorporan a la tributación los cruceros fondeados que no entran en el puerto, por realizar estancias que son susceptibles de ser grabadas igual que los cruceros que sí quedan amarrados. Adicionalmente, se permitirá que el Ayuntamiento de Barcelona establezca, por medio de una ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas establecidas para este impuesto.
- Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producidos por la aviación comercial. Se introduce una modificación técnica con relación a los instrumentos de información que deben utilizarse para determinar las emisiones que son objeto de gravamen.
- Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. Se incrementan los tipos de gravamen para fomentar la reducción de la cantidad de azúcar en las bebidas comercializadas e incentivar a los consumidores a optar por alternativas más saludables.
- En materia de tasas, debe destacarse, entre otras, la modificación de la tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos que gestiona la Generalitat de Cataluña y la modificación de la tasa por la prestación de servicios en materia de juegos y apuestas.
Adicionalmente, se crea el Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. El presente tributo sigue al Impuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, gravando la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de actividades que quedan sujetas por medio de instalaciones u otros elementos patrimoniales, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad por el coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural. Las actividades comprendidas son las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica, y las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas a través de los elementos fijos de suministro de energía eléctrica o de redes de comunicación.