| Article | Gener 2022 | Model Fiscal 720 |
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa relativa a la adecuación al Derecho de la Unión de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero -conocida como el modelo 720- pone fin a un procedimiento en el que la Comisión Europea ha estado involucrada de manera activa desde el año 2013, cuando recibió las primeras quejas de contribuyentes españoles (EU Pilot 5632/13/TAXU). El procedimiento de infracción tuvo su inicio en noviembre de 2015 y la Comisión Europea demandó al Reino de España ante el TJUE en diciembre de 2019.
El organismo con sede en Luxemburgo no anula el modelo 720 en sí, sino las consecuencias jurídicas que se derivan para los titulares de bienes y derechos situados en el extranjero no declarados o declarados de manera imperfecta o extemporánea. Se trata, en concreto, de la calificación como ganancias patrimoniales no justificadas de los bienes o derechos no declarados o declarados fuera de plazo, sin posibilidad de invocar la prescripción, y del régimen sancionador derivado (sanciones materiales -del 150% de la cuota dejada de ingresar- y formales).
Las sentencias emitidas en procedimientos por incumplimiento tienen carácter declarativo, lo que implica que el Estado miembro afectado debe adoptar sin demora las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento. Por tanto, el Reino de España deberá modificar la redacción del párrafo 2 del artículo 39 de la Ley del IRPF -que sienta la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas- así como las disposiciones que regulan el régimen sancionador específico.
El Ministerio de Hacienda que, como no podría ser de otra forma, acata y respeta la sentencia, ya ha manifestado su intención de adaptar la normativa antes del 31 de marzo -fin del plazo para presentar el modelo 720- sin recurrir a la vía del Real Decreto-Ley, procedimiento muy utilizado por el legislador en los últimos tiempos y muchas veces cuestionado por la discutible falta de extraordinaria y urgente necesidad.
La sentencia abre a los contribuyentes afectados la posibilidad de defender sus derechos.
Por un lado, aquellos contribuyentes que mal asesorados o -directamente- por desconocimiento no presentaron en su día el modelo 720, tienen una ventana de oportunidad para regularizar voluntariamente con mayor seguridad jurídica. Por otro lado, aquellos que dieron el paso y se pusieron al día con el fisco, asumiendo un coste aproximado que podía llegar hasta el 70% del valor de sus bienes y derechos situados en el exterior, podrán reclamar las cuantías ingresadas en exceso.
La vía para reclamar dependerá de si el periodo impositivo ha prescrito o no. En el primer caso, corresponderá reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado -con limitaciones- mientras que, en el segundo, procedería impugnar las declaraciones presentadas.
Especial atención merece la potencial reclamación por la vía de la reclamación patrimonial al Estado, aplicable -en su caso- a las declaraciones ya prescritas, que presenta una dificultad adicional en la medida en que la situación jurídica ha “cristalizado”. Así, la responsabilidad debe solicitarse en el plazo de un año a contar desde la publicación de la sentencia. Sin embargo, la normativa española -contenida en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público- es excesivamente rígida e impide de facto una tutela efectiva del derecho del contribuyente a ser compensado. Dicho régimen también es objeto de un recurso por incumplimiento que se sustancia en la actualidad ante el TJUE.
Por último, la sentencia aporta seguridad jurídica a aquellos contribuyentes que estén considerando iniciar un proceso de regularización voluntaria.
En cualquier caso, es indubitado que la sentencia pone fin a uno de los episodios más controvertidos de la regulación tributaria española de la última década -que suponía la imprescriptibilidad de la obligación tributaria-, atendiendo a las demandas de los contribuyentes y asesores españoles. Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia se erige -una vez más- como garante de los derechos de los contribuyentes españoles.
Article publicat per a Expansión.