| Legal Flash!| 2 Abril 2020 | COVID-19: La situación de los mercados financieros |
BANCO DE ESPAÑA / BANCO CENTRAL EUROPEO
12 marzo 2020: La supervisión bancaria del BCE relaja temporalmente los requerimientos de capital y operativos en respuesta al coronavirus.
- Las entidades de crédito pueden utilizar íntegramente los colchones de capital y de liquidez, incluido el capital de la recomendación de Pilar 2 (Pillar 2 Guidance).
- Las entidades se beneficiarán de la relajación de los requerimientos de Pilar 2 en lo que respecta a la composición del capital.
- El BCE considerará la introducción de flexibilidad operativa en la implementación de medidas de supervisión específicas para cada entidad.
Las medidas anteriores proporcionan un sustancial alivio a las entidades en cuanto a los requerimientos de capital en apoyo de la economía.
Además, el BCE está estudiando con las entidades la adopción de medidas individuales, como ajustes de los calendarios, procesos y plazos. Por ejemplo, el BCE considerará la posibilidad de reprogramar las inspecciones in situ y de ampliar los plazos para la implementación de las medidas correctoras resultantes de las recientes inspecciones in situ y de las investigaciones de modelos internos, al tiempo que garantizará la solidez general de las entidades supervisadas a efectos prudenciales.
Las entidades deben seguir aplicando unos criterios de concesión de crédito sólidos y unas políticas apropiadas de reconocimiento y cobertura de las exposiciones dudosas, y realizar una planificación adecuada del capital y de la liquidez, así como una gestión de riesgos rigurosa.
12 marzo 2020: Decisiones de política monetaria.
El Consejo de Gobierno del BCE ha adoptado un amplio paquete de medidas de política monetaria:
- Se llevarán a cabo operaciones de financiación a plazo más largo (LTRO) adicionales, de forma temporal, para proporcionar un apoyo de liquidez inmediato al sistema financiero de la zona del euro.
- En las TLTRO III, se aplicarán condiciones considerablemente más favorables durante el período comprendido entre junio de 2020 y junio de 2021 a todas las operaciones TLTRO III vigentes durante ese período. Estas operaciones respaldarán el crédito bancario a los más afectados por la propagación del COVID-19, en particular, las pequeñas y medianas empresas.
- Se realizarán de forma temporal compras netas de activos por valor de 120.000 millones de euros.
- El tipo de interés de las operaciones principales de financiación y los tipos de interés de la facilidad marginal de crédito y de la facilidad de depósito se mantendrán en el 0,00 %, 0,25 % y -0,50 %, respectivamente.
15 marzo 2020: Medidas coordinadas de los bancos centrales para aumentar la provisión de liquidez en dólares estadounidenses a escala global.
El BCE y otros importantes bancos centrales (el Banco de Canadá, el Banco de Inglaterra, el Banco de Japón, la Reserva Federal y el Banco Nacional de Suiza) han anunciado medidas coordinadas para aumentar la provisión de liquidez a través de los acuerdos permanentes de provisión de liquidez (líneas swap) en dólares estadounidenses.
18 marzo 2020
En relación con los comentarios formulados por el gobernador Robert Holzmann, el BCE señala lo siguiente:
“El Consejo de Gobierno fue unánime en su análisis en cuanto a que, además de las medidas adoptadas el 12 de marzo de 2020, el BCE seguirá vigilando de cerca las consecuencias para la economía derivadas de la propagación del coronavirus. Asimismo, el BCE está preparado para ajustar todas sus medidas de la forma adecuada, si fuese necesario para salvaguardar las condiciones de liquidez en el sistema bancario y para asegurar la transmisión fluida de su política monetaria en todas las jurisdicciones.”
18 marzo 2020: Programa de Compras de Emergencia para Pandemias.
El BCE anuncia un Programa de Compras de Emergencia para Pandemias (PEPP) de 750.000 millones de euros:
El Consejo de Gobierno ha decidido la puesta en marcha de un programa de compra de valores de los sectores público y privado hasta final de 2020, con posibilidad de dilatación en caso que persistiera la situación de crisis. Con respecto a la deuda soberana, se mantendrá la cuota por países dependiendo de su cuota de su porcentaje de capital en la entidad, mientras que, para la deuda corporativa, se ampliarán los requisitos de elegibilidad a activos no financieros, donde se incluyen, inter alia, los pagarés comerciales. Por último, el BCE se compromete a rebajar los estándares de garantía para favorecer la accesibilidad al programa.
27 marzo 2020: Distribución de beneficios.
El Banco de España extiende a las entidades de crédito bajo su supervisión directa la recomendación del BCE sobre la distribución de beneficios. En el contexto de la pandemia COVID-19 y de las medidas adoptadas por los gobiernos y autoridades monetarias para mitigar su impacto en la economía mundial, los supervisores y reguladores bancarios están haciendo públicas sus expectativas sobre una aplicación adecuada de la normativa prudencial y contable. La publicación de dichas expectativas tiene como finalidad promover prácticas consistentes que faciliten a las entidades financieras su importante papel de financiar a la economía real en momentos de tensiones de liquidez, como los generados por el COVID-19, facilitando así su posterior recuperación una vez se supere la crisis sanitaria. En este contexto, el BCE ha aprobado una recomendación dirigida a todas las entidades de crédito significativas de la eurozona en relación con la distribución de sus beneficios correspondientes a 2019 y 2020. El Banco de España ha extendido esta recomendación a las entidades de crédito bajo su supervisión directa.
30 marzo 2020: Nota informativa sobre el uso de la flexibilidad prevista en la normativa contable ante el shock causado por el COVID-19.
El Banco de España recuerda a las entidades financieras la importancia de definir y aplicar responsablemente sus políticas contables ante medidas de contención de naturaleza transitoria y excepcional. La situación de emergencia de salud pública creada por la propagación del COVID-19, y las necesarias medidas de contención adoptadas, están provocando una perturbación de gran intensidad para la economía española, que afecta a las empresas y a los hogares. Como complemento de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es necesario que las entidades financieras (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago) continúen prestando apoyo financiero a las empresas y hogares afectados negativamente por esta situación transitoria y excepcional.
En concreto, en su comunicación del 20 de marzo del 2020, en lo relativo al riesgo de crédito, el BCE proporciona a las entidades de crédito más flexibilidad: (i) en el tratamiento de los préstamos respaldados por medidas de apoyo público, que afecta, entre otros elementos, a la clasificación como dudosas no morosas (unlikely to pay) de las exposiciones respaldadas por garantías públicas o afectadas por las moratorias impuestas legamente en el contexto de la actual emergencia sanitaria; (ii) las exposiciones respaldadas por garantías públicas que pasen a ser dudosas se beneficiarán de un tratamiento preferente en términos de las expectativas supervisoras sobre dotación de provisiones a efectos prudenciales; (iii) se analizará con flexibilidad la aplicación por las entidades de sus estrategias de reducción de exposiciones dudosas, teniendo en cuenta las actuales condiciones de mercado; y (iv) finalmente, teniendo en cuenta el alto grado de incertidumbre sobre el impacto de la crisis sanitaria, se recomienda a las entidades que en las estimaciones de pérdidas esperadas den un mayor peso a los escenarios a más largo plazo, más estables, basados en el comportamiento histórico.
Además, el pasado de 25 de marzo, la EBA y la ESMA publicaron comunicaciones aclarando sus expectativas sobre la aplicación del marco prudencial y contable en el contexto de la crisis sanitaria y de las medidas adoptadas para mitigarla. En dichas comunicaciones, entre otros aspectos: (i) la EBA señala que el ofrecimiento y aceptación de un programa de moratorias, bien amparadas en una disposición legal o bien por acuerdo entre la entidad y su cliente, no lleva automáticamente a la identificación de las operaciones como restructuradas o refinanciadas; (ii) la ESMA recuerda que se puede refutar la presunción de que las operaciones con importes vencidos con más de 30 días de antigüedad se reclasifican al stage 2 (categoría equivalente a normal en vigilancia especial); y (iii) la ESMA indica que los aumentos significativos en el riesgo de crédito, que llevan a la clasificación como stage 2, se determinan considerando toda la vida esperada de la operación. Por tanto, se debe analizar en qué medida cambios repentinos y a corto plazo dan lugar a impactos durante toda la vida de la operación. Además, subraya que las moratorias u otras medidas que permiten el aplazamiento de los pagos concedidas ante la situación generada por el COVID-19 no tienen que llevar automáticamente a la identificación de un incremento significativo del riesgo de crédito.
EBA
12 marzo 2020
La EBA ha emitido una declaración sobre las medidas para mitigar el impacto del COVID-19 en el sector bancario de la UE, en la que se acuerda:
- Posponer el test-stress en toda la UE hasta 2021 para permitir a los bancos dar prioridad a la continuidad.
- Que las autoridades competentes sean flexibles, en la medida en que se pueda, a la hora de realizar su actividad supervisora y de acuerdo con la normativa vigente.
25 marzo 2020
La EBA ha emitido un comunicado aclarando la aplicación del marco prudencial a la luz de las medidas COVID-19:
- La EBA pide flexibilidad y pragmatismo en la aplicación del marco prudencial y aclara que, en caso de moratorias de la deuda, no existe una clasificación automática.
- La EBA insiste en la importancia de una medición adecuada del riesgo y espera que las instituciones den prioridad a las evaluaciones individuales relativas a la probabilidad del pago por parte de los deudores.
- La protección del consumidor sigue siendo una prioridad y las instituciones financieras deben asegurar la plena divulgación de información y actuar en interés de los clientes, sin comisiones/costes ocultos ni repercusiones automáticas en las calificaciones crediticias.
- El buen funcionamiento de los servicios de pago es vital en este momento, y los pagos contactless deben intensificarse hasta el umbral permitido por la legislación de la UE.
31 marzo 2020
La EBA ha emitido un comunicado con aclaraciones adicionales sobre las medidas para mitigar el impacto del COVID-19 en el sector bancario de la Unión Europea.
Como continuación a su petición de flexibilidad en la aplicación del marco prudencial y los criterios de supervisión para apoyar la financiación de la economía real, la EBA ha aclarado sus expectativas en relación con el dividendo y con las políticas de remuneración, ha facilitado orientación adicional en cómo utilizar la flexibilidad en las obligaciones de reporting y ha recordado las medidas necesaria para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
CNMV
16 marzo 2020: La CNMV prohíbe temporalmente la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones cotizadas. La prohibición tiene efectos desde mañana, 17 de marzo, hasta el 17 de abril de 2020, ambas fechas incluidas, y podrá prorrogarse por períodos adicionales no superiores a 3 meses si se mantuvieran las circunstancias que la han motivado, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario. La decisión, que ha sido notificada a ESMA según lo previsto en el mencionado Reglamento.
20 marzo 2020: Resolución de la CNMV sobre la suspensión de plazos administrativos del Real Decreto de estado de alarma. La CNMV ha aprobado una resolución sobre la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, relativo al estado de alarma, publicada en el BOE el 25 de marzo. La resolución formaliza y publicita los criterios que desde la aprobación del citado Real Decreto viene aplicando la CNMV para garantizar la continuidad de su actividad, con el objetivo de aclarar las dudas que hayan podido suscitarse por la suspensión de plazos administrativos prevista en el mismo. Como se indica en la resolución, la suspensión de plazos prevista en el Real Decreto 463/2020 no afecta a la actividad de la CNMV de supervisión en general (requerimientos y otras actuaciones de supervisión) ni tampoco a las autorizaciones tramitadas por entidades y mercados susceptibles de producir efectos favorables al interesado y a cualesquiera otros procedimientos que establezca motivadamente el Comité Ejecutivo.
22 marzo 2020: Preguntas y respuestas sobre la prohibición temporal de fecha 16/03/2020 de incremento de posiciones cortas netas en acciones admitidas a cotización en centros de negociación para los que la CNMV es autoridad competente. Respuestas a las cuestiones publicadas el 16/03/2020 de prohibición temporal del incremento de posiciones cortas netas en acciones en centros de negociación para los que la CNMV es autoridad competente.
27 marzo 2020: Consideraciones sobre determinadas obligaciones de información de las SGIIC y las SGEIC ante la situación creada por el COVID-19. La CNMV considera que, tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el régimen de suspensión de los plazos para la formulación, auditoría y aprobación de las cuentas anuales previsto en su artículo 40 es también aplicable a los vehículos de inversión colectiva. Por consiguiente, una vez concluida la prórroga de tres meses desde la finalización del estado de alarma para la formulación de cuentas establecida en el art. 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020, la remisión a la CNMV se realizará lo antes posible a partir de ese momento y como máximo en el plazo de un mes. Si las cuentas ya estuviesen formuladas, la remisión a la CNMV se realizará al finalizar la prórroga de dos meses para su verificación por los auditores prevista en el art.40.4 del citado Real Decreto-ley. Si las cuentas anuales aún no se han formulado, dentro del apartado 22 de la Memoria referido a “Hechos posteriores al cierre que desvelen condiciones que no existían en la fecha de cierre del ejercicio” se deberá incluir información sobre el impacto de la crisis del COVID-19. En caso de que ya se hubiera formulado dicha información se incluirá en el siguiente informe periódico a inversores.
En cuanto a la publicación y remisión a partícipes y accionistas del informe trimestral de IIC referido al primer trimestre de 2020 y la remisión de información reservada (EERR) de IIC y ECR y de estados de información estadística sobre activos y pasivos de instituciones de inversión colectiva de la UE (estados OIF) a la CNMV, la CNMV recuerda que la obligación continúa vigente. No obstante, la CNMV tendrá especialmente en cuenta en sus actuaciones de supervisión la posible concurrencia de causas que justifiquen la demora en la elaboración y publicación de esta información. Las entidades deberán comunicar este tipo de incidencias a la CNMV lo antes posible.
ESMA
11 marzo 2020: Recomendaciones de ESMA a los participantes del mercado ante el impacto del COVID-19
ESMA hace las siguientes recomendaciones a los participantes en los mercados financieros:
- Planes de continuidad de negocio: Aplicación efectiva de los planes de contingencia, incluyendo la puesta en marcha de medidas de continuidad de negocio para garantizar la continuidad operativa de acuerdo con las obligaciones regulatorias;
- Difusión de información al mercado: Los emisores de valores deben difundir sin demora cualquier información significativa sobre el impacto del COVID-19 en sus magnitudes económicas fundamentales, perspectivas o situación financiera, teniendo en cuenta las obligaciones de transparencia recogidas en el Reglamento de Abuso de Mercado;
- Información financiera: Los emisores de valores deben informar con transparencia sobre los actuales y los potenciales impactos del COVID-19 en su informe anual correspondiente a 2019 si aún no se ha formulado o, en caso contrario, en sus informaciones periódicas intermedias, en la medida de lo posible basándose en un análisis tanto cualitativo como cuantitativo de la actividad de sus negocios, situación financiera y rendimiento económico;
- Gestión de fondos: Los gestores de fondos deben continuar aplicando los requisitos relativos a gestión de riesgos y actuar en consecuencia.
16 marzo 2020: Reporting posiciones cortas
Se requiere a los titulares de posiciones cortas en acciones negociadas en la UE que notifiquen a su autoridad competente (CNMV) si la posición alcanza o excede del 0,1% del capital emitido.
19 marzo 2020
ESMA pospone la implementación del Reglamento (UE) 2015/2365, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización (“STFR”) del 13 de abril del 2020 al 13 de julio del 2020 para las instituciones de crédito, instituciones de inversión, cámaras de compensación (“CCPs”) y depósitos centrales de valores (“CSDs”).
20 marzo 2020
ESMA clarifica su posición ante la grabación de conversaciones telefónicas. Ante la crisis del COVID-19, ESMA ha reconocido que pueden surgir ciertos escenarios donde no sea posible, por parte de los operadores, cumplir con las obligaciones de MiFID II en materia de registro y grabación de conversaciones telefónicas relacionadas con transacciones realizadas por cuenta propia y recepción, transmisión y ejecución de órdenes de los clientes. Por ello, ESMA clarifica su posición respecto de los requisitos necesarios para la grabación, e insta a las instituciones de crédito y empresas de inversión a buscar vías alternativas para mitigar los riesgos en caso de que la grabación no fuera posible.
20 marzo 2020
ESMA retrasa la implementación del régimen de variación mínima de cotización previsto para los internalizadores sistemáticos (SIs) introducido por MiFIR e IFR, con efectos a partir del 26 de marzo de 2020, que se retrasa al 26 de junio de 2020, debido a la imposibilidad de las autoridades nacionales competentes a hacer frente de manera homogénea a tales requerimientos y con la intención de limitar los riesgos que dicha implementación podría suponer.
25 marzo 2020
ESMA ha publicado una declaración sobre ciertas implicaciones contables derivadas de las medidas adoptadas por los Estados Miembros en respuesta a la crisis del COVID-19, de entre las que se incluyen moratorias en el reembolso de los préstamos que repercuten en el cálculo de las pérdidas de crédito previstas de conformidad con IFRS9.
26 marzo 2020
Siguiendo con la declaración pública emitida en fecha 19 de marzo de 2020, ESMA aplaza las obligaciones de información relacionadas con SFT (e.g. préstamo de valores) a los TR.
27 marzo 2020
ESMA recomienda a las autoridades nacionales competentes (NCAs) la ampliación de plazos para la presentación de estados financieros por parte de las entidades sujetas a la Directiva de Transparencia.
27 marzo 2020
ESMA decide no modificar la fecha de aplicación de los cálculos de transparencia para los intrumentos de capital, derivados de la implementación de MiFID II/MiFIR, por lo que ésta se mantiene a 1 de abril de 2020.
31 marzo 2020
ESMA ha emitido un comunicado público pata aclarar determinados extremos relativos a la publicación de los “best execution reports” generales por parte de los centros de ejecución y las firmas requeridos en virtud de los RTS 27 y 28 de MIFID II, a la luz de la pandemina de COVID-19.
FCA
La FCA actualiza periódicamente información relativa al impacto del COVID-19 en el mercado y los consumidores. La actuación es conjunta con el Bank of England y el Payment System Regulator. Se destacan las siguientes actuaciones: (i) obligación de notificar a la FCA cualquier contingencia o cambio que se produzca en las entidades reguladas; (ii) negociación con los agentes para flexibilizar las cuotas de las hipotecas; (iii) flexibilidad en las operaciones con tarjetas de crédito y débito (plazo hasta 1 octubre 2020) y en la operativa de efectivo; (iv) obligación de proporcionar a los consumidores información sobre las coberturas de las pólizas de seguro contratadas; (v) obligación de disponer de planes de contingencia efectivos; y (vi) flexibilidad en las obligaciones de reporting a la FCA y en materia de grabación de conversaciones.
EIOPA
17 marzo 2020
EIOPA ha publicado un comunicado sobre medidas a adoptar para mitigar el impacto del COVID-19 en el sector de los seguros, donde se recalca la necesidad de mantener la continuidad en la actividad, para lo que urge a las entidades a implementar cualesquiera medidas que garanticen la misma. Por otra parte, EIOPA ha reconocido el nivel de capitalización y solvencia que han mostrado las aseguradoras y recuerda los mecanismos y medidas de que disponen para mitigación de riesgos y protección de los asegurados.
20 marzo 2020
EIOPA ha publicado recomendaciones a las autoridades nacionales competentes para flexibilizar la supervisión de las obligaciones de reporting:
Con el fin de concentrar los esfuerzos en monitorizar y evaluar el impacto del COVID-19, así como asegurar la continuidad del negocio, la EIOPA ha recomendado a las autoridades nacionales competentes a flexibilizar las obligaciones de los operadores en materia de reporting. Dichas obligaciones se concentran principalmente en la facilitación de información anual del periodo del ejercicio de 2019, sobre el primer trimestre de 2020 y la aportación del Informe sobre la Situación Financiera y de Solvencia relativo al ejercicio 2019.
BIS
20 marzo 2020
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea celebró una teleconferencia el 20 de marzo de 2020 para examinar las repercusiones de la propagación mundial del COVID-19 en el sistema bancario mundial. Los bancos y los supervisores deben mantenerse vigilantes a la luz de la naturaleza evolutiva del COVID-19 para asegurar que el sistema bancario mundial siga siendo resistente desde el punto de vista financiero y operacional.
Las jurisdicciones están adoptando una serie de medidas de reglamentación y supervisión para mitigar el impacto del COVID-19 en la estabilidad financiera. Esas medidas tienen por objeto la concesión de préstamos por los bancos a la economía real y facilitar la capacidad de los bancos para absorber las pérdidas de manera ordenada. El Comité apoya los objetivos de esas medidas y observa que los miembros tienen flexibilidad para adoptar otras medidas si es necesario.
El marco del Acuerdo de Basilea III incluye reservas de capital y liquidez que están diseñadas para ser utilizadas en períodos de tensión. Entre ellas figuran la reserva de conservación de capital y, por extensión, la reserva de capital anticíclica y las reservas para los bancos de importancia sistémica. La utilización de los recursos de capital para apoyar la economía real y absorber pérdidas debería tener prioridad en la actualidad sobre las distribuciones discrecionales.
27 marzo 2020
El órgano de supervisión del Comité de Basilea, el Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión (GHOS), han aprobado un conjunto de medidas para proporcionar una capacidad operativa adicional a los bancos y supervisores a fin de responder a las prioridades inmediatas de estabilidad financiera resultantes del impacto del COVID-19 en el sistema bancario mundial.
- La fecha de aplicación de las normas de Basilea III finalizadas en diciembre de 2017 se han aplazado un año, hasta el 1 de enero de 2023. Las disposiciones transitorias también se han prorrogado un año, hasta el 1 de enero de 2028.
- La fecha de aplicación del marco revisado de riesgos de mercado finalizado en enero de 2019 se ha aplazado un año, hasta el 1 de enero de 2023.
- La fecha de aplicación de los requisitos de divulgación del tercer pilar, finalizada en diciembre de 2018, se ha aplazado un año hasta el 1 de enero de 2023.
IOSCO
25 marzo 2020
IOSCO se ha comprometido a garantizar que los mercados de capitales sigan funcionando de manera abierta y ordenada para que todos los participantes puedan valorar y transferir el riesgo a través de todas las clases de activos comercializados. Los mercados de crédito y financiación apoyan los esfuerzos de la economía real para hacer frente a la crisis del COVID-19 mediante el acceso a la financiación y la capacidad de cubrir los riesgos. Para hacer frente a este objetivo, se necesita una flexibilidad regulatoria apropiada para ayudar a los participantes en el mercado a hacer frente a los desafíos que plantea el COVID-19, asegurando al mismo tiempo que se mantienen la integridad del mercado y los principios de protección de los inversores.
FSB
20 marzo 2020
El FSB, que representa a un amplio y diverso grupo de autoridades nacionales, organismos internacionales de normalización y otros organismos internacionales, está cooperando activamente para mantener la estabilidad financiera durante las tensiones del mercado relacionadas con el COVID-19.
Indica que el sistema financiero mundial está hoy en día en mejores condiciones de resistir a las perturbaciones, mantener el funcionamiento del mercado y sostener la oferta de financiación para apoyar la economía real como resultado de las reformas posteriores a la crisis, incluida la formación de mecanismos de coordinación internacional como el FSB. El FSB alienta a las autoridades y las instituciones financieras a que hagan uso de la flexibilidad que ofrecen las normas internacionales vigentes para proporcionar un acceso continuo a la financiación de los participantes en el mercado y de las empresas y hogares que se enfrentan a dificultades temporales a causa del COVID-19, y a que garanticen que los recursos de capital y liquidez del sistema financiero estén disponibles allí donde se necesiten.
AEPD
12 marzo 2020: Informe jurídico de la AEPD
La AEPD ha publicado un informe sobre el tratamiento de datos personales en el contexto de la crisis del COVID-19, donde determina que el tratamiento de datos personales relativo a la salud será legítimo en la medida en que se realiza en interés público o intereses vitales del interesado u otras personas físicas, o el cumplimiento de una obligación legal (para el empleador en la prevención de riesgos laborales de su personal). Por ello, el informe concluye que, bajo las anteriores circunstancias, será posible el tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados.
ISDA
4 marzo 2020. Cuestiones legales y de documentación.
El pasado 4 de marzo de 2020, se mantuvo una conference call de miembros de ISDA para tratar las cuestiones legales y de documentación o contractuales que plantea la situación creada por el COVID-19. La call se refería a las cuestiones más relevantes que pueden plantearse en relación con el clausulado de los 2002 ISDA Master Agreements (English Law). El análisis no es detallado y se plantea como “high level overview” que deben ser objeto de análisis por las partes de estos contratos.
- Payment obligations: Se plantean los efectos de que se declaren festivos (bank holiday) días no inicialmente previstos en los calendarios de festivos y sus efectos en la aplicación de la Convención Día.
- Product specific provisions: En este aspecto habría que analizar las cláusulas o definiciones aplicables a cada tipo de productos. Por ejemplo, en el caso de Equity Derivatives, habría que analizar las cláusulas que puedan afectar a las obligaciones de pago, como:
- Market Disuption Events. Suspensión de negociación, imposibilidad de obtener un valor de mercado.
- Valuation Date Postponed: 8 Días habiles.
- Postponement of settlement, en el caso de Equity Derivatives.
- Efectos prácticos del cierre de una determinada región.
- Notificaciones: Dificultades en la entrega de notificaciones por courier. Hay que analizar las posibles alternativas. No obstante, se hace hincapié en que las notificaciones siempre deben realizarse a los números de fax, direcciones físicas o de correo electrónico que figuran en el Schedule al ISDA Master Agreement. Por lo tanto, es esencial tener actualizadas las direcciones para notificaciones del Schedule.
- Fuerza Mayor: Los elementos esenciales de la aplicabilidad de la clausula de Fuerza Mayor, desde el punto de vista de derecho inglés son los siguientes:
- Se aplican a la Oficina (Sucursal) desde la que deban realizarse los pagos o entregas de las Operaciones en cuestión.
- La definición de Fuerza Mayor o de “Act of State” dependen del contexto en el que se aplican,
- Debe tratarse de una situación sobrevenida lo suficientemente significativa para impedir el cumplimiento. Es decir, debe resultar imposible o impracticable la realización de los pagos o entregas desde la Oficina (Sucursal) de la Operación.
- “Impossibility”: El concepto de Imposibilidad es claro, en tanto que resulte imposible o ilegal para la Oficina (Sucursal) el realizar los pagos o entregas,
- “Impracticable”: Este concepto es más difícil de delimitar ya que supondría probar que no sería razonable esperar que la Oficina realice los pagos o entregas en determinadas circunstancias.
- Escenarios: Se prevén dos escenarios posibles, que se decreten “Bank Holidays” o que se establezcan medidas de emergencia que no permitan la asistencia a las Oficinas. Se considera difícil que en este caso se pueda considerar la imposibilidad de realizar pagos o entregas, puesto que las entidades están obligadas a tener planes de contingencia, aunque habría que considerar el supuesto de que la contraparte no disponga de ello. Es más improbable incluso que se considere “Impracticable”.
- Debe quedar fuera del control de la Oficina (Sucursal).
- En el supuesto que no puedan realizarse los pagos o entregas o no pudieran atenderse las Margin Call, en el plazo 8 días hábiles, se desencadenaría un Supuesto de Vencimiento Anticipado.
- Se considera que los Tribunales serían muy restrictivos en la aplicación de los requisitos para la aplicación del supuesto de Fuerza Mayor.
- Frustration of contract: En derecho inglés sería una alternativa a la cláusula de Fuerza Mayor, no obstante, se considera que sería de difícil aplicación, especialmente si el supuesto que provoca la imposibilidad de cumplimiento del contrato es temporal, como se supone que serán los supuestos provocados por la crisis del COVID-19.
- Cross-default: También habría que analizar la aplicabilidad del cross-default y el efecto dominó “Financial Indebtedness”.
23 marzo 2020
Los gobiernos, los bancos centrales y los organismos reguladores han adoptado medidas decisivas y críticas en respuesta a las perturbaciones económicas y financieras causadas por el COVID-19, desde recortes de las tasas y paquetes de estímulo fiscal hasta el alivio reglamentario en respuesta a las tensiones del mercado y las medidas de contingencia de la industria. Sin embargo, algunas jurisdicciones han ido más allá y han aplicado cierres de ciertos mercados e infraestructuras, una medida que ISDA prefiere no abordar.
Su postura se centra en que los mercados permanezcan abiertos siempre que sea posible para asegurar que los pagos y las transacciones críticas puedan realizarse y que las empresas sean capaces de gestionar sus exposiciones, y fue expuesta en una carta al FSB y a la IOSCO la semana pasada. Los cierres inesperados de los mercados provocan más tensión e incertidumbre, lo que afecta a la liquidez, la gestión de riesgos, la transparencia y la estabilidad. Por ello, acogen con satisfacción la reciente declaración del FSB sobre la importancia de mantener los mercados abiertos y preservar la capacidad del sistema financiero para financiar el crecimiento.
ISDA recuerda que cuenta con un conjunto de mecanismos para hacer frente a los cierres de mercado y a las repercusiones en los derivados (interrupción de mercado, fallbacks provisions).
25 marzo 2020
En respuesta a la pandemia ocasionada por el COVID-19, ISDA ha enviado una carta en nombre de 21 asociaciones del sector y sus miembros en la que se solicita al Comité de Basilea, IOSCO y a los organismos reguladores mundiales que suspendan el plazo actual para el initial margin phase-in, a fin de que los participantes en el mercado puedan centrar sus recursos en garantizar el acceso continuo al mercado de derivados.
25 marzo 2020
Segunda call de seguimiento en la que se debaten los siguientes puntos: (i) obligaciones de reporte de posiciones en derivados; (ii) margen inicial; (iii) activación del supuesto de fuerza mayor; y (iv) aceleración de margin calls.
En cuanto a los margin calls, cabe tener presente que en los derivados OTC, a la parte out of the money se le exigirá aportar más garantías para cubrir posibles pérdidas. Los efectos que el COVID-19 pueda tener en los subyacentes o en las propias garantías, ya sea en las acciones, los tipos de interés, las divisas o los precios de los productos básicos, pueden ocasionar problemas en el flujo de efectivo para la contraparte afectada y, con el tiempo, ocasionar un incumplimiento y, por ende, activar el close-out. Se deberá observar cada uno de los supuestos y lo que hayan acordado las partes (dispute resolution provisions).
GMRA / GMSLA
Además de lo comentado anteriormente en el apartado de ISDA, destacar el impacto de los colaterales en los contratos GMRA/GMSLA y la potencial activación de la cláusula close-out.