| Publicación – Newsletter | 13 Abril 2020 | “Afrontando los efectos económicos del COVID-19 en España: aprobación del segundo tramo de la línea de avales ICO”
Antecedentes
Como continuación al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece el Estado de Alarma en España desde el 14 de marzo de 2020, en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que entró en vigor el pasado 18 de marzo de 2020 (en adelante, el “RDL 8/2020”), se aprobó un conjunto de medidas extraordinarias para mitigar el impacto económico y social del COVID-19 en España.
De entre las disposiciones específicas destinadas a asegurar la liquidez y el acceso a financiación por parte de las empresas y autónomos a los efectos de mantener su actividad económica, el RDL 8/2020 prevé la emisión de una línea de avales en relación con financiación concedida por entidades financieras a favor de las empresas y autónomos por un importe máximo de 100.000 millones de euros (en adelante, la “Línea de Avales ICO”).
El 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea adoptó y publicó el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19[1], que establece las condiciones de compatibilidad que aplicarán a las ayudas otorgadas por los Estados Miembros en virtud del artículo 107(3)(b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las ayudas en forma de avales a préstamos es una de las cinco ayudas estatales que la Comisión Europea considera compatibles y que pueden aprobarse de forma rápida tras la notificación de cada Estado Miembro, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el referido Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal.
El 26 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución adoptada por el Consejo de Ministros en fecha 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban los términos y condiciones que regirán las garantías públicas emitidas bajo el primer tramo de la Línea de Avales ICO (en adelante, el “Primer Tramo de la Línea de Avales ICO”)[2]. La Comisión Europea declaró la primera Línea de Avales ICO aprobada por el Consejo de Ministros como ayuda de Estado compatible en virtud de la Decisión de fecha 24 de marzo de 2020[3]
El pasado sábado 11 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito a poner en marcha el segundo tramo de la Línea de Avales ICO[4], y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19 (en adelante, el “Segundo Tramo de la Línea de Avales ICO”).
Importe total del Segundo Tramo de la Línea de Avales ICO
El Consejo de Ministros ha aprobado la puesta en marcha del Segundo Tramo de la Línea de Avales ICO por un importe total de 20.000 millones de euros, complementario al Primer Tramo de la Línea de Avales ICO[5].
Condiciones de elegibilidad
La determinación de si una operación es elegible a efectos de ser garantizada al amparo del Segundo Tramo de la Línea de Avales ICO depende del prestatario, del tipo de operación y del financiador de que se trate, así como del importe y del vencimiento del préstamo.
Prestatarios
Los avales podrán emitirse en garantía de préstamos otorgados a pequeñas y medianas empresas (“PYMES”)[6] y autónomos, domiciliados en España afectados por el impacto económico derivado de la crisis del COVID-19, siempre que estos no se hallasen (i) en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019, conforme a los datos previstos en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del banco de España (CIRBE); o (ii) sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020[7].
El Acuerdo del Consejo de Ministros no incluye una asignación expresa del importe destinado a garantizar cada tipo de prestatario.
Tipología de préstamo y prestamista(s)
Serán elegibles para ser garantizados los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, así como las renovaciones de operaciones de financiación existentes concedidas o renovadas con posterioridad al 17 de marzo de 2020 por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que hayan solicitado la adhesión al contrato marco de ICO antes del 15 de mayo de 2020, con independencia de su fuente de financiación, a favor de PYMES y autónomos para atender sus necesidades financieras derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Importe máximo del préstamo por cliente
En caso de una o varias operaciones de préstamo hasta un importe de 1,5 millones de euros, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Para préstamos cuyo principal exceda de 1,5 millones de euros, resultará de aplicación el máximo establecido en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y, en este sentido:
- En caso de nuevos préstamos o renovaciones cuyo vencimiento sea posterior a 31 de diciembre de 2020, el importe global de los préstamos -por beneficiario- no excederá:
- del doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluyendo las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019, o al último año disponible. En el caso de empresas creadas con posterioridad al 1 de enero de 2019, el importe máximo del préstamo no podrá superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o
- el 25% del volumen de negocios total del beneficiario en 2019; o
- con la justificación adecuada y sobre la base de una autocertificación por parte del beneficiario de sus necesidades de liquidez[8], el importe del préstamo puede incrementarse para cubrir las necesidades de liquidez de los dieciocho meses siguientes al momento de la concesión, en caso de PYMES.
- Para préstamos con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2020, el importe de principal del préstamo puede ser superior al indicado en el apartado A), en caso de que concurra una justificación adecuada y se asegure la proporcionalidad de la ayuda.
Cobertura de riesgo por la Línea de Avales ICO
El importe garantizado por los avales emitidos al amparo del Segundo Tramo de la Línea de Avales ICO para préstamos nuevos y renovaciones otorgadas a favor de PYMES y autónomos, cubrirá como máximo el 80% del principal.
Las pérdidas serán soportadas, de forma proporcional y bajo las mismas condiciones, por la entidad de crédito y el Estado.
Procedimiento de solicitud
El Segundo Tramo de la Línea de Avales ICO[9] será gestionada a través del Instituto de Crédito Oficial (“ICO”), banco público, en colaboración con las entidades financieras.
De este modo, y hasta el 30 de septiembre de 2020[10], PYMES y autónomos podrán solicitar la emisión de avales en garantía de las financiaciones formalizadas con posterioridad al 17 de marzo de 2020, dirigiéndose a cualquiera de las entidades financieras que hayan suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con el ICO[11].
Los avales emitidos tendrán efectos retroactivos y su vencimiento coincidirá con el de la operación de financiación, con un límite máximo de cinco (5) años.
Gastos asociados a la emisión de los avales
El coste de cada aval será asumido por la propia entidad financiera y se establece en los siguientes niveles:
En caso de avales concedidos a préstamos y refinanciaciones de hasta 1,5 millones de euros: 20 puntos básicos (“pb”).
En caso de avales para préstamos y refinanciaciones por importe nominal superior a 1,5 millones de euros, su coste es progresivo en el tiempo y se incrementa cada año en relación con el capital pendiente hasta el vencimiento final de la operación de financiación subyacente para incentivar su amortización anticipada, tal y como se indica a continuación:
Margen de riesgo de crédito (vencimiento inferior a 1 año) | Margen de riesgo de crédito (vencimiento 2-3 años) | Margen de riesgo de crédito (vencimiento 4-5 años) |
20 pb | 30 pb | 80 pb |
Otros aspectos relevantes
Cada entidad financiera decidirá acerca del otorgamiento de la financiación o refinanciación al cliente de conformidad con sus procedimientos internos y sus políticas de concesión de riesgo de crédito.
En consecuencia, los préstamos aprobados por importe de hasta 50 millones de euros serán garantizados, sin perjuicio de la posterior verificación de su elegibilidad. Los préstamos que excedan del importe de 50 millones de euros únicamente se garantizarán tras la verificación por parte de ICO del cumplimiento de los criterios de elegibilidad, con carácter complementario al análisis de riesgo de la propia entidad financiera.
Las entidades financieras están obligadas a mantener el coste de los nuevos préstamos y refinanciaciones que se beneficien de los avales en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta tanto la garantía pública del aval y su coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval.[12]
Asimismo, las entidades financieras deberán mantener los límites de las líneas de crédito de capital circulante otorgadas a sus clientes, en especial aquellos respecto de los clientes cuyos nuevos préstamos o refinanciaciones se hallen garantizados por la Línea de Avales ICO hasta, como mínimo, el 30 de septiembre de 2020.
Se exige a las entidades financieras que apliquen los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por el aval público ni condicionar su concesión a la contratación de otros productos por parte del cliente.
Consideraciones adicionales
Distribución del Segundo Tramo de la Línea de Avales ICO entre entidades financieras
La distribución del Segundo Tramo de la Línea de Avales ICO entre las entidades financieras se llevará a cabo en función de la cuota de mercado comunicada por cada entidad financiera al Banco de España a cierre de 2019. Esta distribución será válida hasta el 30 de junio de 2020, fecha a partir de la cual, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe del aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha.
Modificación de las condiciones y requisitos
La resolución adoptada por el Consejo de Ministros establece los términos y condiciones aplicables al Segundo Tramo de la Línea de Avales ICO.
La aprobación por tramos de la Línea de Avales ICO tiene como propósito permitir la adecuada monitorización del funcionamiento y el desarrollo de la medida, y posibilitar el ajuste de las condiciones y requisitos previstos con base en la demanda y/o las condiciones de mercado. Por ello, recomendaríamos que se analicen las condiciones y demás requisitos de la Línea de Avales ICO vigentes en cada momento y para cada tramo y caso concreto.
Prestamistas extranjeros
El tenor literal de la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado únicamente hace referencia a aquellas entidades financieras que sean entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que hayan solicitado la adhesión al contrato marco de ICO antes del 15 de mayo de 2020.
De conformidad con el principio de autorización única, cualquier entidad financiera constituida en el Espacio Económico Europeo (EEE) y autorizada por las autoridades competentes en el Estado miembro de origen puede, sujeto al cumplimiento del procedimiento de pasaporte comunitario, prestar servicios o desarrollar actividades para los que hubiese sido autorizada en todo el Mercado Único, ya sea mediante el establecimiento de una sucursal en España o a través de la libre prestación de servicios.
Sería recomendable que los prestamistas extranjeros analicen si reúnen los requisitos para beneficiarse de la cobertura parcial de sus exposiciones de riesgo crediticio derivadas de nuevas operaciones de financiación o refinanciación otorgados con posterioridad al 17 de marzo de 2020 conforme a la Línea de Avales ICO. Deberá valorarse, caso por caso y de manera ponderada, la coordinación y comunicación con otros prestamistas a efectos de valorar eventuales asimetrías que puedan surgir y explorar alternativas que faciliten la participación de prestamistas extranjeros en las financiaciones y refinanciaciones cubiertas por la Línea de Avales ICO.
Garantías adicionales
Desde nuestro punto de vista, dada la ausencia de una disposición expresa en sentido contrario en el RDL 8/2020 y la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, la emisión de avales al amparo de la Línea de Avales ICO no debería limitar el otorgamiento de garantías reales o personales a favor de las entidades financieras.
Sin perjuicio de lo anterior, sería recomendable analizar el paquete de garantías propuesto atendiendo al contexto y las circunstancias de cada caso, en especial a la potencial insolvencia del deudor y al eventual incumplimiento de obligaciones pari passu y/o negative pledge.
Divisa
No se prevé de forma expresa si la garantía pública únicamente se emitirá en euros. Con anterioridad, el ICO ha concedido financiaciones que se han financiado en euros y en dólares estadounidenses.
Newsletter elaborada por Toni Barios, socio de Cases&Lacambra
[1] Dicho Marco Temporal ha sido modificado en virtud de la Comunicación de fecha 3 de abril de 2020 de la Comisión de Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 112 I/01).
[2] Puede consultarse información pormenorizada del Primer Tramo de la Línea de Avales ICO accediendo aquí.
[3] Ayuda de Estado SA.56803 – España COVID-19 – Esquema de garantías a empresas y autónomos para apoyar la economía en el actual brote de COVID-19, C(2020) 1925 final (“State Aid SA.56803 – Spain COVID-19 – Guarantee scheme to companies and self-employed to support the economy in the current COVID-19 outbreak C(2020) 1925 final”).
[4] Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
[5] En la Exposición del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, se expone que el Primer Tramo de la Línea de Avales ICO está consiguiendo de manera eficiente los objetivos fundamentales de contención de los problemas de liquidez de las empresas si bien su importe no ha sido consumido plenamente. El Segundo Tramo de la Línea de Avales ICO se activa antes de que se consuma totalmente el Primer Tramo de la Línea de Avales ICO, con el objetivo de cubrir todas las posibles operaciones en cartera y permitir que entidades que están cerca de agotar el cupo que tenían asignado en el Primer Tramo de la Línea de Avales ICO para pymes y autónomos puedan seguir haciendo fluir el crédito hacia sus clientes.
[6] Ex. artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
[7] Bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
[8] El plan de liquidez puede incluir tanto el capital circulante como los costes de inversión.
[9] El importe total del Segundo Tramo de la Línea de Avales ICO, esto es, hasta 20.000 millones de euros, serán aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
[10] El plazo podrá ampliarse, siempre de acuerdo con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
[11] Como se ha indicado, las entidades financieras deberán haber solicitado la adhesión al contrato marco de ICO antes del 15 de mayo de 2020.
[12] ICO supervisará el cumplimiento de esta condición.