| Tax Flash | Abril 2022 | «Nous impostos verds» |
El pasado 9 de abril se publicó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que tiene por objeto sentar los principios de la economía circular y contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino.
El título VII de esta nueva Ley introduce en el ordenamiento jurídico español dos nuevos impuestos: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La entrada en vigor de ambos impuestos tendrá lugar el 1 de enero de 2023.
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se configura como un tributo de naturaleza indirecta que grava la utilización en el territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
El hecho imponible recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables. Por su parte, aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
Este nuevo impuesto gravará con un tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto.
No obstante, la Ley introduce una serie de supuestos de no sujeción y exenciones que cabe considerar para valorar si una determinada operación se encuentra gravada por el impuesto.
En lo que respecta a la gestión del impuesto, se obliga a los contribuyentes a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria trimestralmente, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del IVA sea mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto.
Por su parte, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.
La introducción de este impuesto obedece a un deseo de armonizar los elementos configuradores de los tributos autonómicos sobre esta materia y potenciar su efectividad.
El hecho imponible del impuesto consiste en la entrega de residuos para su eliminación en vertederos y para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada.
La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar al peso de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados un tipo impositivo variable, en función tanto del tipo de instalación de tratamiento como del tipo de residuo de que se trate. Asimismo, se prevé que las comunidades autónomas puedan incrementar los tipos impositivos recogidos en la Ley.
El contribuyente del impuesto son las personas o entidades que realicen el hecho imponible. No obstante, se configura como sustituto del contribuyente a las personas o entidades que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos. Dichos responsables serán los encargados de presentar e ingresar trimestralmente el impuesto, así como de inscribirse en el registro territorial del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Finalmente, destacamos también la aprobación del Decreto Ley, de 29 de marzo, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, efectuada por el Govern de la Generalitat de Cataluña. En el ámbito tributario, se adoptan una serie de medidas que afectan al impuesto sobre las emisiones de CO₂ de los vehículos de tracción mecánica —se mantienen tarifas y no se aplica el incremento previsto para este año—, al impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente —incrementa el tipo de gravamen en el caso de las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica—; todas ellas destinadas a paliar los efectos económicos del conflicto en Ucrania.