| Publicación – Newsletter | Marzo 2020 | «Afrontando los efectos económicos del COVID-19 en España: Aprobación de una línea de avales sobre préstamos» | Actualizada 4 de abril de 2020

Antecedentes

Como continuación al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece el Estado de Alarma en España desde el 14 de marzo de 2020, en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que entró en vigor el pasado 18 de marzo de 2020 (en adelante, el “RDL 8/2020”), se aprobó un conjunto de medidas extraordinarias para mitigar el impacto económico y social del COVID-19 en España.

De entre las disposiciones específicas destinadas a asegurar la liquidez y el acceso a financiación por parte de las empresas y autónomos a los efectos de mantener su actividad económica, el RDL 8/2020 prevé la emisión de una línea de avales en relación con financiación concedida por entidades financieras a favor de las empresas y autónomos por un importe máximo de 100.000 millones de euros (en adelante, la “Línea de Avales ICO”).

El pasado 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea adoptó y publicó el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19[1], que establece las condiciones de compatibilidad que aplicarán a las ayudas otorgadas por los Estados Miembros en virtud del artículo 107(3)(b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las ayudas en forma de avales a préstamos es una de las cinco ayudas estatales que la Comisión Europea considera compatibles y que pueden aprobarse de forma rápida tras la notificación de cada Estado Miembro, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el referido Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal. La Comisión Europea ha declarado la primera Línea de Avales ICO aprobada por el Consejo de Ministros como ayuda de Estado compatible en virtud de la Decisión de fecha 24 de marzo de 2020[2].

El pasado jueves 26 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución adoptada por el Consejo de Ministros en fecha 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban los términos y condiciones que regirán las garantías públicas emitidas bajo el primer tramo de la Línea de Avales ICO. 

Importe de la Línea de Avales ICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un tramo inicial por importe de 20.000 millones de euros, si bien el RDL 8/2020 prevé la aprobación de una Línea de Avales ICO por importe máximo de 100.000 millones de euros.

Hasta un importe de 10.000 millones de euros se destinará a garantizar los préstamos concedidos a pequeñas y medianas empresas (“PYMES”)[3] y autónomos, mientras que los 10.000 millones de euros restantes irán destinados a garantizar préstamos de grandes empresas. 

Condiciones de elegibilidad

La determinación de si una operación es elegible a efectos de ser garantizada depende del prestatario, del tipo de operación y del financiador de que se trate, así como del importe y del vencimiento del préstamo.

Prestatarios

Los avales podrán emitirse en garantía de préstamos otorgados a empresas (PYMES y grandes empresas) y autónomos domiciliados en España afectados por el impacto económico derivado de la crisis del COVID-19, siempre que estos no se hallasen (i) en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019, conforme a los datos previstos en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del banco de España (CIRBE); o (ii) sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020[4].

Tipología de préstamo y prestamista(s)

Serán elegibles para ser garantizados los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, así como las renovaciones de operaciones de financiación existentes concedidas o renovadas con posterioridad al 17 de marzo de 2020 por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, con independencia de su fuente de financiación, a favor de empresas y autónomos para atender sus necesidades financieras derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Importe máximo del préstamo por cliente

En caso de una o varias operaciones de préstamo hasta un importe de 1,5 millones de euros, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Para préstamos cuyo principal exceda de 1,5 millones de euros, resultará de aplicación el máximo establecido en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y, en este sentido:

  1. En caso de nuevos préstamos o renovaciones cuyo vencimiento sea posterior a 31 de diciembre de 2020, el importe global de los préstamos -por beneficiario- no excederá:
  • del doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluyendo las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019, o al último año disponible. En el caso de empresas creadas con posterioridad al 1 de enero de 2019, el importe máximo del préstamo no podrá superar la estimación de los costes salariales anuales para los dos primeros años de actividad; o
  • el 25% del volumen de negocios total del beneficiario en 2019; o
  • con la justificación adecuada y sobre la base de una autocertificación por parte del beneficiario de sus necesidades de liquidez[5], el importe del préstamo puede incrementarse para cubrir las necesidades de liquidez de los dieciocho meses siguientes al momento de la concesión, en caso de PYMES, y de los doce meses siguientes al momento de la concesión, en caso de grandes empresas.
  1. Para préstamos con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2020, el importe de principal del préstamo puede ser superior al indicado en el apartado A), en caso de que concurra una justificación adecuada y se asegure la proporcionalidad de la ayuda. 

Cobertura de riesgo por la Línea de Avales ICO

El importe garantizado por el aval quedará limitado, según el tipo de deudor, a razón del siguiente detalle:

  • En caso de préstamos nuevos y renovaciones otorgadas a favor de PYMES y autónomos, el aval cubrirá como máximo el 80% del principal; y
  • En caso de préstamos nuevos concedidos a favor de grandes empresas, el aval cubrirá como máximo el 70% de la nueva operación, y en caso de que se trate de operaciones de renovación a grandes empresas, el aval cubrirá hasta un 60% del principal.

Las pérdidas serán soportadas, de forma proporcional y bajo las mismas condiciones, por la entidad de crédito y el Estado.

 

Procedimiento de solicitud

La nueva Línea de Avales será gestionada a través del Instituto de Crédito Oficial (“ICO”), banco público, en colaboración con las entidades financieras.

De este modo, y hasta el 30 de septiembre de 2020, empresas (PYMES y grandes empresas) y autónomos podrán solicitar la emisión de avales en garantía de las financiaciones formalizadas con posterioridad al 17 de marzo de 2020, dirigiéndose a cualquiera de las entidades financieras que hayan suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con el ICO.

Los avales emitidos tendrán efectos retroactivos y su vencimiento coincidirá con el de la operación de financiación, con un límite máximo de cinco (5) años. 

Gastos asociados a la emisión de los avales

El coste de cada aval será asumido por la propia entidad financiera y se establece en los siguientes niveles:

En caso de avales concedidos a préstamos de hasta 1,5 millones de euros: 20 puntos básicos (“pb”).

En caso de avales para operaciones por importe nominal superior a 1,5 millones de euros:

Tipología de deudor

Tipología de operación

Margen de riesgo de crédito (vencimiento inferior a 1 año)

Margen de riesgo de crédito (vencimiento 2-3 años)

Margen de riesgo de crédito (vencimiento 4-5 años)

PYMES y autónomos

Préstamos y refinanciaciones

20 pb

30 pb

80 pb

Grandes empresas

Nuevos préstamos

30 pb

60 pb

120 pb

Refinanciaciones

25 pb

50 pb

100 pb

El coste de los avales es progresivo en el tiempo y se incrementa cada año en relación con el capital pendiente hasta el vencimiento final de la operación de financiación subyacente para incentivar su amortización anticipada. 

Otros aspectos relevantes

Cada entidad financiera decidirá acerca del otorgamiento de la financiación o refinanciación al cliente de conformidad con sus procedimientos internos y sus políticas de concesión de riesgo de crédito.

En consecuencia, los préstamos aprobados por importe de hasta 50 millones de euros serán garantizados, sin perjuicio de la posterior verificación de su elegibilidad. Los préstamos que excedan del importe de 50 millones de euros únicamente se garantizarán tras la verificación por parte de ICO del cumplimiento de los criterios de elegibilidad, con carácter complementario al análisis de riesgo de la propia entidad financiera.

Las entidades financieras están obligadas a mantener el coste de los nuevos préstamos y refinanciaciones que se beneficien de los avales en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta tanto la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

Asimismo, las entidades financieras deberán mantener los límites de las líneas de crédito de capital circulante otorgadas a sus clientes, en especial aquellos respecto de los clientes cuyos nuevos préstamos o refinanciaciones se hallen garantizados por la Línea de Avales ICO hasta, como mínimo, el 30 de septiembre de 2020. 

Consideraciones adicionales

Modificación de las condiciones y requisitos

La resolución adoptada por el Consejo de Ministros establece los términos y condiciones aplicables al tramo inicial por un importe máximo de 20.000 millones de euros, esto es, el 20% del importe total de la Línea de Avales ICO aprobada por el RDL 8/2020.

La aprobación del tramo inicial de la Línea de Avales ICO tiene como propósito permitir la adecuada monitorización del funcionamiento y el desarrollo de la medida, y posibilitar el ajuste de las condiciones y requisitos previstos con base en la demanda y/o las condiciones de mercado. Por ello, recomendaríamos que se analicen las condiciones y demás requisitos de la Línea de Avales ICO vigentes en cada momento y para cada caso concreto.

Prestamistas extranjeros

El tenor literal de la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado únicamente hace referencia a aquellas entidades financieras que sean entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.

De conformidad con el principio de autorización única, cualquier entidad financiera constituida en el Espacio Económico Europeo (EEE) y autorizada por las autoridades competentes en el Estado miembro de origen puede, sujeto al cumplimiento del procedimiento de pasaporte comunitario, prestar servicios o desarrollar actividades para los que hubiese sido autorizada en todo el Mercado Único, ya sea mediante el establecimiento de una sucursal en España o a través de la libre prestación de servicios.

Sería recomendable que los prestamistas extranjeros analicen si reúnen los requisitos para beneficiarse de la cobertura parcial de sus exposiciones de riesgo crediticio derivadas de nuevas operaciones de financiación o refinanciación otorgados con posterioridad al 17 de marzo de 2020 conforme a la Línea de Avales ICO. Deberá valorarse, caso por caso y de manera ponderada, la coordinación y comunicación con otros prestamistas a efectos de valorar eventuales asimetrías que puedan surgir y explorar alternativas que faciliten la participación de prestamistas extranjeros en las financiaciones y refinanciaciones cubiertas por la Línea de Avales ICO.

Garantías adicionales

Desde nuestro punto de vista, dada la ausencia de una disposición expresa en sentido contrario en el RDL 8/2020 y la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, la emisión de avales al amparo de la Línea de Avales ICO no debería limitar el otorgamiento de garantías reales o personales a favor de las entidades financieras.

Sin perjuicio de lo anterior, sería recomendable analizar el paquete de garantías propuesto atendiendo al contexto y las circunstancias de cada caso, en especial a la potencial insolvencia del deudor y al eventual incumplimiento de obligaciones pari passu y/o negative pledge

Divisa

No se prevé de forma expresa si la garantía pública únicamente se emitirá en euros. Con anterioridad, el ICO ha concedido financiaciones que se han financiado en euros y en dólares estadounidenses.

Newsletter elaborada por Toni Barios, socio de Cases&Lacambra 

[1] Dicho Marco Temporal ha sido modificado en virtud de la Comunicación de fecha 3 de abril de 2020 de la Comisión de Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 112 I/01).

[2] Ayuda de Estado SA.56803 – España COVID-19 – Esquema de garantías a empresas y autónomos para apoyar la economía en el actual brote de COVID-19, C(2020) 1925 final (“State Aid SA.56803 – Spain COVID-19 – Guarantee scheme to companies and self-employed to support the economy in the current COVID-19 outbreak C(2020) 1925 final”).

[3] Ex. artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

[4] Bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

[5] El plan de liquidez puede incluir tanto el capital circulante como los costes de inversión.