| Newsletter | Mayo 2021 | Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada |
El grupo de Mercados y Servicios Financieros de Cases&Lacambra ha elaborado esta Newsletter sobre el Código de Buenas Prácticas para el marco de la renegociación para clientes con financiación avalada, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 11 de mayo.
Este Código de Buenas Prácticas, que analizaremos en profundidad, establece las siguientes medidas:
- una nueva ampliación del plazo de vencimiento de préstamos avalados por entidades públicas y la posibilidad de acordar la ampliación del plazo de carencia;
- el mantenimiento del aval público en caso de conversión de la financiación en préstamos participativos;
- la posibilidad de reducción del importe del capital pendiente de devolución de operaciones avaladas mediante la realización de transferencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Conviene resaltar que la Entidad Adherida que conceda alguna de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas estará obligada a mantener abiertas las líneas de circulante del deudor beneficiado hasta el 31 de diciembre de 2022. Los deudores de operaciones avaladas podrán solicitar la aplicación de una o varias de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas de una vez o de forma sucesiva.
Las entidades financieras que hubieran canalizado o se hubieran beneficiado de los avales podrán adherirse al Código de Buenas Prácticas comunicándolo por escrito en el plazo máximo de un mes. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará una lista de las Entidades Adheridas y de aquellas que hubieran decidido no hacerlo. Las entidades financieras deberán informar de forma adecuada a sus clientes de su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el mismo.
Analizamos a continuación el alcance de las tres principales medidas que introduce el Código de Buenas Prácticas.