A. Normativa

11 de marzo de 2024:

Este Reglamento de Ejecución actualiza las carteras de referencia y los requisitos de comunicación de información establecidos en el Reglamento de Ejecución (EU) 2016/2070, respecto de la obligación de las entidades de presentar a su autoridad competente los resultados de los cálculos de sus exposiciones ponderadas por riesgo o de los requisitos de fondos propios con arreglo a sus modelos internos para exposiciones o posiciones incluidas en la cartera de referencia, de conformidad con el artículo 78.1 de la Directiva 2013/36/UE.

22 de abril de 2024:

La presente Directiva tiene como objetivo ajustar el tratamiento de las entidades liquidación en el marco del MREL y la posibilidad de que las autoridades de resolución determinen el MREL interno en base consolidada.

24 de abril de 2024:

Este Reglamento Delegado establece:

  1. los escenarios de perturbación a efectos de supervisión a que se refiere el artículo 98.5, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2013/36/UE,
  2. los escenarios de perturbación a efectos de supervisión,
  3. normas sobre las variaciones en el valor económico del patrimonio neto de una entidad,
  4. normas sobre las variaciones en los ingresos netos por intereses de una entidad, y
  5. consideraciones sobre el cálculo de la disminución significativa a los efectos del artículo 98.5, párrafo segundo, letra b) de la Directiva 2013/36/UE.
B. Jurisprudencia

28 de febrero de 2024:

En la sentencia se discute la competencia del BCE para imponer sanciones a una entidad de crédito (BAWAG PSK Bank für Arbeit und Wirtschaft und Österreichische Postsparkasse AG) por la exposición crediticia más allá de los límites de concentración permitidos en derecho austriaco.

Se concluye que la competencia está justificada por desprenderse del marco propio de la CRD IV, aunque no esté expresamente prevista. Sin embargo, se dicta que el ejercicio de esta competencia no es proporcional, ya que aunque en la interpretación del derecho austriaco la sanción tiene carácter automático, bajo la CRD IV debe existir cierto margen de discreción, lo que impide aplicar la norma austriaca tal como es interpretada por las autoridades locales.

C. Otras publicaciones de interés

01 de marzo de 2024:

Este proyecto de Circular tiene como objetivos: (i) mejorar en la sistematización de las obligaciones de conducta e información a la clientela, (ii) búsqueda de una mayor armonización y estandarización, (iii) simplificar el volumen y complejidad de la información que deben suministrar a la clientela y al Banco de España los sujetos supervisados, y (iv) orientar la regulación de conducta hacia el principio de corresponsabilidad y una mayor autorregulación.

04 de marzo de 2024:

Estas RTS tienen el objetivo de aclarar:

  1. los criterios que las entidades utilizarán para asignar las partidas fuera de balance,
  2. los factores que pueden limitar la capacidad de las entidades para cancelar los compromisos incondicionalmente cancelables, y
  3. el proceso para notificar a la EBA la clasificación de las entidades de otras partidas fuera de balance que conlleven riesgos similares.

04 de marzo de 2024:

La propuesta es la primera de las tres etapas concebidas para implementar este fondo de garantía de depósitos a nivel europeo. Se concibe como un tipo de reaseguro para cubrir parte de los déficits de liquidez y el exceso de pérdidas de los sistemas estatales participantes. Se prevé que finalmente la cobertura sea plena.

07 de marzo 2024:

Para abordar esta falta de transparencia en el marco de evaluación de los G-SIB, esta consulta solicita comentarios respecto de las posibles revisiones de la metodología de evaluación de los G-SIB.

16 de abril 2024:

El Comité ha publicado este documento para recabar la opinión de las partes interesadas sobre una serie de temas relacionados con la aplicación práctica del CSA y su papel en el refuerzo de la gestión de los riesgos financieros relacionados con el clima.

30 de abril de 2024:

Las Directrices propuestas incluyen (i) aspectos relevantes respecto de la gestión efectiva del riesgo de crédito de la contraparte por parte de los bancos y (ii) las prácticas adecuadas respecto de lo que constituye un marco robusto de gestión de dichos riesgos.