04 de julio de 2024:
RESUMEN: «Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Contratos de préstamo hipotecario — Cláusulas de limitación de la variación de los tipos de interés — Cláusulas “suelo” — Acción colectiva de cesación del uso de esas cláusulas y de restitución de las cantidades pagadas en virtud de las mismas, que implica a un elevado número de profesionales y de consumidores — Carácter claro y comprensible de dichas cláusulas — Concepto de “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”».
La sentencia tiene una gran transcendencia práctica, no sólo por el elevado número de entidades y clientes implicados, sino por admitir que puedan entablarse demandas colectivas en materias claramente subjetivas, como la transparencia de condiciones generales de la contratación oscuras. A ello se suma el hecho de que los modelos contractuales y la información de carácter informativo suministrada por las entidades era muy variada. Pese a estas objeciones, el tribunal entendió que sí procedía entablar la acción colectiva, pese a la naturaleza abstracta de la misma, en atención al hecho de que se trataba de cláusulas predispuestas para una contratación en masa y basándose en la percepción de las mismas por un consumidor medio. Las consecuencias de esta decisión prejudicial son obvias, en especial teniendo en cuenta el estrés causado a la jurisdicción causal al interponerse un elevado número de acciones individuales en esta materia.
10 de julio de 2024:
La sentencia se pronuncia sobre los criterios para valorar la solvencia del adquirente de una participación significativa en una entidad de crédito a la luz del art. 23 de la Directiva 2013/36/EU (CRD IV). El BCE se opuso alegando en base a razones de solvencia, al entender que carecía de la capacidad de proveer capital a la entidad adquirida en el futuro y que resultaría en mayores riesgos en materia de blanqueo de capitales. El tribunal respaldó la decisión del BCE al ser poco claras las intenciones del adquiriente, por lo que concluía que la integridad y competencia profesional del potencial adquiriente estaban en duda.
09 de agosto de 2024:
La sentencia se pronuncia sobre el alcance del secreto profesional que se impone a las autoridades competentes nacionales bajo el Artículo 53 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.
En este asunto, el Tribunal declara que esta Directiva debe interpretarse en el sentido de que toda la información que obre en poder de las autoridades competentes (i) que no sea pública, y (ii) cuya divulgación pueda afectar negativamente a los intereses de la persona física o jurídica que la haya facilitado o de terceros, o al buen funcionamiento del sistema de control de la actividad de entidades de crédito y de las empresas de inversión, debe calificarse de información confidencial amparada por el secreto profesional. El Artículo 53 enumera de forma exhaustiva los casos concretos en los que, de forma excepcional, dicha prohibición general no impide su comunicación o utilización.
16 de julio de 2024:
En esencia se trata de un desarrollo para los modelos internos previstos en CRR III.
26 de julio 2024:
Este término (también, REDAL) fue creado por Doctor Guillem Bou Bauzà al entender que numerosas escrituras hipotecarias no incluían un sistema de amortización que permitiera el cálculo de las cuotas, al no existir fórmula aritmética alguna o ser incorrectas y, por tanto, irrealizables. También se incluyen en esta definición casos de sesgos de comprensión matemática o de decisión financiera.
Para solucionar estas situaciones, se impone a las entidades crear un servicio de resolución al servicio de los clientes, aunque lo cierto es que la figura es aún poco precisa y los antecedentes existentes son contradictorios (no existe jurisprudencia).
07 de agosto de 2024:
Este ejercicio es una continuación del Informe sobre Tendencias de Consume publicado en abril de 2023 y tiene por objeto conocer en qué medida los NBLs contribuyen al sobreendeudamiento y a la morosidad.
La EBA constata que, si bien algunos NBLs pueden prestar servicio a segmentos de la población con escasas oportunidades de acceso a financiación bancaria tradicional, un número significativo de los NBLs encuestados parecen aplicar prácticas inadecuadas de recopilación y verificación de información durante el procedimiento de evaluación de solvencia de los clientes.
09 de agosto de 2024:
Este proyecto propone modificaciones referidos al ejercicio de la evaluación comparativa 2025, que evalúa la calidad de los métodos internos utilizados para el cálculo de los requisitos de fondos propios.
12 de agosto de 2024:
Esta carta, que complementa el Acto Delegado, la EBA aconseja a las autoridades competentes no dar prioridad a ninguna medida de supervisión o ejecución en relación con la aplicación de las disposiciones sobre el límite entre la cartera de negociación y la cartera de inversión hasta que toda la FRTB se aplique en la Unión Europea y se utilice para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado.
13 de agosto de 2024:
En dicho informe, se establecen tres prioridades para las autoridades de resolución y los bancos para el próximo año 2025: la operatividad de los instrumentos de resolución, las estrategias de liquidez en la resolución y el sistema de información de gestión para la valoración.
13 de agosto de 2024:
Las modificaciones a estas normas tienen como objetivo principal alinear estas normas con el Reglamento sobre requisitos de capital (CRR3) y garantizar la estabilidad del marco reguladora aplicable. Estas normas técnicas forman parte de la hoja de ruta del Banking Package.