B. Jurisprudencia

19 de noviembre de 2024:

En este caso nos hallamos ante una prenda constituida sobre cuenta corriente en garantía de un préstamo bancario y que comportó el bloqueo del saldo durante la vigencia de la operación. Previamente al vencimiento del préstamo, uno de los acreedores del prestatario consiguió el embargo del saldo referido, cuya efectividad quedaba sometida a la existencia de cargas previas y al eventual ejercicio de una tercería de mejor derecho. Ante la situación creada, el banco declaró vencido el préstamo anticipadamente y procedió a aplicar el saldo al pago de la deuda resultante. El acreedor reclama al banco una responsabilidad extracontractual, al entender que este proceder incumplió la prohibición del pacto comisorio, como así declaró la Audiencia Provincial.

La sentencia es casada al entenderse que la prohibición del pacto comisorio no procede al ser la aplicación del saldo el modo natural de ejecutar las prendas de saldos.

12 de diciembre de 2024:

La sentencia referida vuelve plantear la eventual abusividad en el uso de IRPH por falta de transparencia. En concreto, se basa en el hecho que este índice de referencia se calcula a partir del TAE de los préstamos concedidos en operaciones de mercado. En consecuencia, el índice incorpora el margen y las comisiones del pool de operaciones que se tienen en cuenta para su cálculo, por lo que, para ser usado de modo parecido al Euribor, debería eliminarse este efecto financiero. De hecho, es importante destacar que esta es la razón por la cual ambos índices empezaron a divergir a partir del año 2008, pues ante la caída de los tipos de interés (que llegaron a ser negativos), los márgenes aplicados se incrementaron de modo muy notable, lo que mantuvo al IRPH en niveles excepcionalmente elevados.

Expuesto el trasfondo, lo relevante de la sentencia es que abre la puerta a la revisión, por abusivos, de los criterios de cálculo empleados para fijar el interés de mercado, si estos hubieran resultado en un desequilibrio entre la TAE aplicable al caso concreto y la de mercado.

Este será un tema a evaluar por los tribunales en el futuro y no será fácil acreditar tal desequilibrio, pues el IRPH se aplicaba directamente o se imponía un margen muy inferior a los habituales en el mercado. En tales casos, difícilmente podrá considerarse su carácter abusivo si, en el momento de la concesión del préstamo, la TAE era pareja al IRPH.

 

C. Otras publicaciones de interés

03 de diciembre de 2024:

El documento persigue orientar a los bancos para evaluar si cumplen las expectativas de resolubilidad, y apoyar el programa de pruebas plurianual a partir de 2026. Las siete expectativas de la resolubilidad se centran en: gobernanza, absorción de pérdidas y capacidad de recapitalización, liquidez y financiación en resolución, continuidad operativa en la resolución y acceso a los servicios de la infraestructura del mercado financiero, sistemas de información y requisitos de datos, comunicación y separabilidad, y reestructuración.

11 de diciembre de 2024:

Estas directrices remplazan las publicadas en enero de 1999. Las mismas se centran en el tratamiento de las debilidades a largo plazo, acuyo efecto:

(i) se prevén prácticas sólidas de seguimiento del riesgo en la concesión de la operación, así como durante su vida,

(ü) se desarrollan estrategias de mitigación del riesgo,

(iii) se establecen métricas relativas al nivel del riesgo, su control y limitación, y

(iv) se introduce un régimen de gobernanza.