19 de julio de 2023:
Las entidades deben evaluar su capacidad global de recuperación en una serie de escenarios de graves tensiones macroeconómicas y financieras dentro de sus planes de recuperación según la Directiva 2014/59/UE de recuperación y resolución Bancaria (BRRD). Las directrices establecen un marco coherente para su determinación por parte de las entidades en sus planes de recuperación y su evaluación por las autoridades competentes, y así reforzar la preparación de las entidades ante las crisis.
Las autoridades nacionales competentes deben informar del cumplimiento de las directrices dos meses después de la publicación de todas las traducciones de las directrices en el sitio web de la EBA. Las propias directrices se aplicarán a partir de tres meses después de esta fecha.
1 de agosto de 2023:
31 de agosto de 2023:
El reglamento establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos para la presentación de informes con fechas de referencia comprendidas entre el 30 de junio de 2023 y el 29 de setiembre de 2023, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II).
20 de abril de 2023:
El caso es un recurso de casación contra la sentencia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, que desestimaba una demanda interpuesta por MCIM Capital, S.L. (MCIM) contra Grupo Ezentis, S.A. (Ezentis) en la que solicitaba declaración de validez de una cláusula de un acuerdo de inversión, por inexistencia de asistencia financiera.
Las partes suscribieron un acuerdo de inversión mediante el cual MCIM debía realizar una inversión en Ezentis mediante suscripción de aumento de capital social. En dicho acuerdo, la cláusula controvertida establecía que Ezentis se obligaba a compensar a MCIM en el caso de que el valor de cotización media de las acciones cayera por debajo de una cantidad determinada durante cierto periodo. Llegado el momento, MCIM reclamó a Ezentis la cantidad correspondiente de conformidad con dicha cláusula. Ezentis se opuso al pago por entender que la sociedad podía incurrir en un supuesto de asistencia financiera.
El TS desestimó el recurso entendiendo que sí existía asistencia financiera en dicho supuesto, en tanto que existía una relación funcional y finalista, o nexo causal, entre la obligación de compensación y el compromiso de adquisición de las acciones. Es decir, el pacto de cobertura estaba integrado con el negocio de adquisición de las acciones, con el que estaba estrechamente vinculado temporal, económica y jurídicamente. Entiende que el compromiso se asume por parte de Ezentis para favorecer la entrada en el capital de MCIM. Sentencia el TS, por lo tanto, que la prohibición de asistencia financiera no se limita a un anticipo de fondos o la concesión de préstamos o garantías, sino a todo tipo de operaciones o pactos que tengan un efecto económico-financiero equivalente. Es decir, donde exista un aseguramiento del valor, cobertura temporal del riesgo y/o a obtener una rentabilidad determinada, asumiendo la Target el pasivo contingente.
11 y 12 de julio de 2023:
- Sentencias del Tribunal Supremo:
Ambas sentencias cierran la puerta a ulteriores reclamaciones fundadas en la solvencia del Banco Popular, S.A. siguiendo la estela de la del TJUE de 5 de mayo de 2022 (Asunto C-410/20).
En las sensentenciatencias referidas prospera el recurso interpuesto por el Banco Santander, S.A. sobre una doble base: (i) en cuanto a la oferta de valores de Banco Popular, S.A. simplemente se trae a colación la sentencia del TJUE arriba citada, la cual interpretó que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, tras la amortización total de las acciones de Banco Popular, S.A., los inversores en una OPS previa a la toma de las medidas de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios, y (ii) en cuanto a las acciones adquiridas en el marco secundario, se concluyó la falta de legitimación pasiva del Banco Popular, S.A.
No obstante, téngase en cuenta que el Tribunal Supremo elevó una cuestión prejudicial ante el TJUE en la que cuestiona que las obligaciones necesariamente convertibles emitidas en 2010 sean instrumentos afectados por la medida de resolución, de modo que la reclamación debería prosperar.
En nuestra opinión, la medida de resolución afecta a todas las acciones emitidas en el momento de su adopción con independencia del título adquisitivo de cada inversor.
13 de julio de 2023:
Se desestiman todas las cuestiones, salvo la cuarta relativa a los márgenes a aplicar al índice IRPH. En este sentido se recalca que la Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, incluyó un Anexo IX para calcular el diferencial a sustraer al IRPH para obtener el precio de mercado. Ello se debía a que el IRPH se construía a partir de tipos TAE que incluían comisiones. Tras el análisis de la cuestión, la sentencia concluye que esta información puede ser de utilidad, aunque corresponde a los tribunales españoles determinar si estamos ante una cláusula abusiva.
6 de julio de 2023:
Los Principios Básicos son normas mínimas de aplicación universal en materia de regulación y supervisión prudencial sólidas de los bancos y los sistemas bancarios. Se actualizaron sustancialmente por última vez en 2012.
Las modificaciones propuestas afectan a varios temas que reflejan la evolución de la regulación y la supervisión en, por ejemplo, la resiliencia operativa y los nuevos tipos de riesgos (incluidos los riesgos financieros relacionados con el clima y la digitalización de las finanzas). Puede consultarse una comparación entre las versiones de 2012 y la propuesta para 2023 de los Principios Básicos.
5 de julio de 2023:
El Dictamen apoya las propuestas legislativas de la Comisión Europea adoptadas en abril de 2023, de las que ya se informó anteriormente en este Boletín, y sugiere diversos cambios. Las propuestas modifican sustancialmente la Directiva 2014/59/UE sobre rescate y resolución bancarios (BRRD), el Reglamento UE/804/2014 sobre el Mecanismo Único de Resolución (MUR) y la Directiva 2014/49/UE sobre sistemas de garantía de depósitos (DGSD).
7 de julio de 2023:
El documento va acompañado de los cuatro anexos siguientes:
- Anexo I – Presentación de informes, plantillas;
- Anexo II – Informes, Instrucciones;
- Anexo III – Información, plantillas; y
- Anexo IV – Divulgación, Instrucciones.
Desde 2021 las entidades deben divulgan al mercado la información que el Reglamento (UE) 2021/763 contempla. Según la EBA, se requieren algunos ajustes tras las modificaciones del Reglamento (UE) 575/2013 sobre requisitos de capital (RRC). Los cambios, entre otros aspectos, reflejan el requisito de deducir las inversiones en instrumentos de pasivo admisibles de entidades pertenecientes al mismo grupo de resolución y el régimen de autorización previa para recomprar instrumentos de pasivo admisibles emitidos por entidades y grupos declarantes.
21 de julio de 2023:
El informe también examina los instrumentos de fondos propios y pasivos admisibles con características ESG y la aplicación del dictamen de la EBA sobre los instrumentos heredados.
La EBA ha añadido algunas recomendaciones a sus informes anteriores. En particular, ha considerado aceptables las cláusulas de eventos de inhabilitación TLAC-MREL contenidas en los instrumentos de fondos propios y desaconseja el uso de instrumentos de capital de nivel 2 ajustado al riesgo (en concreto, instrumentos de nivel 2 con características específicas, como un evento desencadenante y un evento de metodología de calificación). El Informe señala asimismo que las empresas también deberían poder demostrar que los mecanismos de reajuste de los tipos de interés no conllevan incentivos al reembolso.
24 de julio de 2023:
En las actividades en donde se da esta interdependencia, se entiende que no hay un riesgo de financiación para las entidades, por lo que no se exige cumplir con ningún requisito de financiación estable en el cálculo del NSFR. El Informe establece una lista de actividades que se considera que cumplen las condiciones pertinentes para dicho tratamiento, en especial respecto de los bonos garantizados extensibles (se requiere que el evento de extensión sea objetivo cuando la extensión opere automáticamente) y de la liquidación indirecta de derivados OTC a través de una entidad de contrapartida central (CCP).
24 de julio de 2023:
La Guía especifica y refuerza las expectativas de supervisión entorno a la gestión y agregación de datos sobre riesgos por parte de las entidades y complementa las orientaciones publicadas en 2016.
El ECB identificó graves deficiencias en las prácticas de agregación y de presentación de datos sobre riesgos de las empresas y advierte que muchas deficiencias aún no se han subsanado. En particular, aún no se ha logrado la plena adhesión a los principios del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para una eficaz agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes sobre riesgos (principios BCBS 239). En esta línea, la Guía expone varios ámbitos de preocupación «que se pretende abordar en un plazo razonablemente breve».
26 de julio de 2023:
La norma exige a EBA que cree directrices dirigidas a las autoridades competentes para establecer y mantener listas o registros de todos los gestores de créditos autorizados a prestar servicios en su jurisdicción. Estas podrán ser usadas por los compradores de créditos o por los prestatarios interesados en comprender y validar que la información que puedan estar recibiendo sobre un cambio de titularidad de su préstamo sea correcta.
El proyecto de directrices elaborado por la EBA figura en el capítulo 4 del documento de consulta. A grandes rasgos, establecen el contenido de las listas o registros y esbozan cómo deben hacerse accesibles. El 3 de octubre de 2023 se celebrará una audiencia pública -en línea- sobre el proyecto de directrices. La consulta se cerrará el 26 de octubre de 2023. A continuación, la EBA finalizará las directrices y las publicará en un informe final.
28 de julio de 2023:
El análisis se basa en un ejercicio ad hoc de recopilación de datos iniciado en abril de 2023. La EBA consideró las posibles pérdidas no realizadas en las tenencias de bonos a coste amortizado en un escenario adverso de riesgo de mercado, similar al utilizado en la prueba de resistencia de la EBA para 2023 en toda la UE (véase el punto 7.1). Entre otras cosas, la EBA constató que los bancos de la UE poseían títulos de deuda con un valor contable de 2,24 billones de euros en febrero de 2023, en su mayoría bonos emitidos por gobiernos y entidades de crédito. De ellos, el 59% se mantenía a coste amortizado y el 41% a valor razonable. Las pérdidas no realizadas en las tenencias de bonos empezaron a aumentar a partir de finales de 2021, en consonancia con las subidas de los tipos de interés.
28 de julio de 2023:
Los datos analizados incluyen información sobre los importes en libros y los valores razonables de las carteras de renta fija, así como las coberturas asociadas y los indicadores utilizados para captar la sensibilidad de estas posiciones a las variaciones de los tipos de interés y de los diferenciales de crédito. El análisis muestra que las pérdidas brutas latentes aumentaron gradualmente después de diciembre de 2021, alcanzando unos 124.000 millones de euros en diciembre de 2022. Durante el mismo período, las entidades de crédito usaron cada vez más coberturas para compensar estas pérdidas no realizadas. El ECB señala que la cuantificación de las pérdidas latentes debe considerarse en el contexto más amplio de los modelos de negocio y las estrategias de financiación de las entidades de crédito.
31 de julio de 2023:
Esta publicación sigue al documento de consulta de la EBA publicado en enero de 2023. El proyecto modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 e incluye plantillas simplificadas para presentar la información por parte de entidades pequeñas y no complejas y “otras” entidades.
31 de julio de 2023:
En la prueba de EBA participaron 70 bancos, que representan el 75% de los activos del sector bancario de la UE. En general, los resultados muestran que los bancos de la UE siguen siendo resistentes en el escenario adverso, lo que refleja en parte una sólida posición de capital al inicio del ejercicio, con una ratio media de capital ordinario de nivel 1 (CET1) del 15%. Los mayores beneficios y la mejor calidad de los activos al inicio de la prueba contribuyeron a reforzar el capital en un escenario adverso con pérdidas globales de 496.000 millones de euros.
El ECB sometió a pruebas de resistencia a 98 bancos bajo su supervisión directa. De ellos, 57 son los mayores bancos de la zona del euro, que se incluyeron en la prueba de resistencia a escala de la UE coordinada por la EBA. La prueba de resistencia midió cómo se comportarían los bancos en un hipotético escenario económico adverso tras un período prolongado de bajo crecimiento, tipos de interés elevados e inflación alta. Los resultados muestran que el sistema bancario podría soportar una grave recesión económica. Sin embargo, surgieron problemas de agregación de datos de riesgo y deficiencias en la modelización del riesgo de crédito a nivel de sectores económicos y de exposiciones de financiación apalancada.
1 de agosto de 2023:
La metodología propuesta por la EBA para identificar las entidades de importancia sistémica mundial sigue el enfoque del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) para identificar los bancos de importancia sistémica mundial. En enero de 2023, el BCBS publicó una nueva plantilla de datos con revisiones para el ejercicio de identificación de 2023, basada en datos de finales del ejercicio de 2022.
3 de agosto de 2023:
Para 2023, la EBA estableció las tres prioridades que debían seguir las autoridades de resolución: (1) abordar los requisitos mínimos de insuficiencia de fondos propios y pasivos admisibles (MREL), (2) el sistema de información de gestión para la valoración, y (3) las necesidades de liquidez en la resolución.
Para el 2024 el acento se pondrá en las pruebas de liquidez en entidades de resolución para garantizar las retiradas de depósitos bajo varios escenarios.
La cuarta prioridad del Plan Europeo de Recuperación Económica para 2023, relativa a la operatividad del instrumento de recapitalización interna, se amplía para abarcar la operatividad de la estrategia de resolución en términos más generales, lo que refleja la importancia de la flexibilidad y la preparación adecuada de los mecanismos alternativos de resolución.
3 de agosto de 2023:
La EBA debe especificar las circunstancias extraordinarias en las que las autoridades competentes pueden suavizar o renunciar a la aplicación de determinados requisitos para el uso de modelos internos en la evaluación del riesgo de mercado. El proyecto establece un marco de alto nivel para determinar las circunstancias extraordinarias, las condiciones que deben cumplirse y los indicadores que podrían apoyar la determinación de circunstancias extraordinarias. Se prevé que las tensiones en los mercados financieros transfronterizos, o un cambio regulatorio, puedan considerarse circunstancias extraordinarias a estos efectos, con la condición adicional de que dichas tensiones o cambios afecten a la validez de los resultados del back-testing o de la prueba de atribución de pérdidas y ganancias.
21 de agosto de 2023:
En particular, se centra en ayudar a los conglomerados financieros a establecer los procesos internos necesarios para reportar las operaciones intragrupo utilizando las plantillas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2454, que entra en vigor el 31 de diciembre de 2023.