13 de diciembre de 2024:
La norma desarrolla el art. 87 del Reglamento MiCA, que exige que la información privilegiada se ponga al alcance de los inversores y que sea comprobable. Al efecto se establecen disposiciones para que dicha información se publique simultáneamente en toda la UE, con carácter gratuito y no discriminatorio. A tal fin se prevé el uso de medios de comunicación tradicionales, sociales y plataformas web y se regulan las exigencias mínimas a cumplir por las webs de los emisores. Asimismo, se regulan los supuestos en que podrá retrasarse la difusión de esta información privilegiada.
14 de noviembre de 2024:
Aprobación del paquete legislativo «Listing Act«.
- Reglamento(UE) 2024/2809 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1129, (UE) nº 596/2014 y (UE) nº 600/2014 para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pequeñas y medianas empresas.
- Directiva (UE) 2024/2811 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE para que los mercados de capitales públicos de la Unión ganen atractivo entre las sociedades, y para facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso al capital, y por la que se deroga la Directiva 2001/34/CE.
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Reglamento (UE) 2024/2809 de modificación del Reglamento de folletos, MAR y MiFIR para hacer que los mercados de capitales públicos de la Unión resulten más atractivos para las empresas y para facilitar el acceso al capital a las pymes.
Con el objetivo de simplificar la carga regulatoria y hacer más atractivos los mercados de valores, se modifican las siguientes materias:
-El régimen de ofertas públicas de valores:
- Se elimina el umbral de un millón que eximía la obligación de registrar un folleto.
- Se excluye de la obligación de publicar el folleto a (i) las ofertas de valores que vayan a admitirse a cotización en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión y que sean fungibles con valores ya admitidos a cotización en el mismo mercado, y (ii} las ofertas de valores fungibles ron valores que hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión de forma continuada durante al menos los dieciocho meses anteriores a la oferta de los nuevos valores.
- Se aumenta de forma permanente a 150 millones de euros el umbral de exención de la obligación de publicar el folleto para valores no participativos emitidos de manera continua o reiterada por entidades de crédito tanto en las ofertas públicas de valores como en la admisión a cotización en un mercado regulado de valores.
- Se establece un doble umbral de 5 a 12 millones de euros por el que las ofertas públicas de valores quedan exentas de la publicación del folleto.
- Se incrementa la exención hasta el 30% para la admisión a cotización de valores fungibles y de acciones resultantes de la conversión o canje de otros valores.
- Se aumenta de forma permanente a 150 millones de euros el umbral de exención de la obligación de publicar el folleto para valores no participativos emitidos de manera continua o reiterada por entidades de crédito.
–Se introducen nuevos tipos de folletos:
- Se eliminan el folleto de la Unión de recuperación y el folleto simplificado para emisiones secundarias y, en su defecto, se establecen el folleto de la Unión de seguimiento (con una extensión máxima de 50 páginas) y el folleto de emisión de la Unión de crecimiento (con una extensión máxima de 75 páginas}.
- Se establece un nuevo formato estandarizado del folleto con información que siga una secuencia Los folletos relativos a acciones tendrán una extensión máxima de 300 páginas. Asimismo, se tendrán en cuentas los factores ESG que deban incluirse.
- Se permite presentar la nota de síntesis en forma de diagramas, gráficos o cuadros. Además, se amplía su extensión de páginas en caso de garantías proporcionadas por más de un garante.
- Se simplifica el régimen del documento de registro universal, reduciendo de dos a un ejercicio el requisito de aprobación por la autoridad competente para obtener la condición de emisor frecuente y beneficiarse de la posibilidad de presentar sin necesidad de previa aprobación los documentos de registro universal posteriores.
- Se establece un nuevo documento electrónico en las ofertas de valores fungibles, que tendrá una extensión máxima de 11 páginas.
- Se establecen nuevas normas para fomentar la incorporación de información por referencia. Para ello, no será necesario exigir a las sociedades que publiquen un suplemento para nueva información financiera anual o intermedia, la cual se podrá presentar por referencia en el folleto base.
- Se reduce a tres días el periodo mínimo de una oferta pública inicial de una clase de acciones que se admitan por primera vez a cotización en un mercado regulado.
- Se establece de forma permanente el régimen que permite retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores antes de que se publique el suplemento dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación.
- Se establece un nuevo régimen de equivalencia. Los folletos equivalentes de terceros países que ya hayan sido aprobados por la autoridad de supervisión del tercer país solo se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen.
–Se simplifica el procedimiento de información sobre las operaciones del programa de recompra exigiéndose al emisor que comunique la información únicamente a la autoridad competente del mercado más importante en términos de liquidez.
–Se extiende a todas las listas de iniciados el formato más simplificado que aplica para los emisores de mercados de pymes en expansión.
-Se aumenta a 20.000 euros el umbral para presentar la información de las operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección. Asimismo, se amplía la exención para incluir entre los regímenes de empleados exentos los relativos a instrumentos financieros distintos de las acciones.
-Se regulan las acciones con derechos de voto múltiple, (i) permitiendo que las sociedades con acciones aún no admitidas a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación (SMN) puedan adoptar o modificar esta estructura antes de la admisión a cotización, (ii) se imponen obligaciones de salvaguardias para el resto de accionistas, y (iii) se obliga a las sociedades con estas estructuras incluir la información pertinente sobre su adopción o modificación de en el folleto correspondiente o en el informe financiero anual.
–Se regulan los servicios de investigación prestados por terceros.
-Se permite que los segmentos de un SMN puedan transformarse en un mercado de pymes en expansión. Para ello, deben estar claramente separados de los demás segmentos del mercado, las operaciones se distinguirán claramente de otras actividades de mercado dentro de los demás segmentos del SMN, y se debe proporcionar una lista completa de los instrumentos cotizados en el segmento del mercado de pyme en expansión de que se trate. Em estos segmentos se establecen condiciones específicas para admitir las acciones a negociación: (i) se fija una capitalización bursátil mínima de un millón de euros para las acciones (no aplicable a acciones fungibles con otras ya admitidas), (ii) se regulan normas específicas en el caso de que la capitalización bursátil varie al menos un 10% superior o inferior a un millón de euros durante un año como consecuencia de un ajuste del valor equivalente en una moneda nacional distinta del euro, y (iii) se establece la obligación de garantizar que el público posea al menos el 10% del capital suscrito representado por la clase de acciones objeto de la solicitud de admisión a negociación (con ciertas excepciones).
27 de diciembre de 2024:
Derogación de la circular sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión causada por la entrada en vigor del Reglamento MiCA, el cual sustituye a las normas locales previas sobre la materia.
13 de noviembre de 2024:
El objeto de la acción colectiva es la reclamación de daños y perjuicio; derivados de responsabilidad por información publicada por el emisor, recogida en el art. 90A de la Financial Services Market Act.
Este tipo de responsabilidad está prevista en los art. 38 y 104 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
La sentencia parte de una visión restrictiva de dicha responsabilidad, pues exige que se acredite el vínculo causal entre la lectura o el conocimiento de la información publicada inexacta o con omisiones por otras vías y la decisión de inversión tomada.
En consecuencia, se niega que haber confiado en la evolución de la cotización del valor, como el reflejo de la situación del emisor, sea suficiente para acreditar la causa del daño. Asimismo, también se rechazó la posible reclamación debido a un retraso deshonesto en la información en cuestión, pues la ausencia de información no puede equipararse a su retraso.
La reclamación de daños basados en la confianza generada solo por la evolución de la cotización de la acción, en casos de ocultación de la información real, también fue objeto de atención en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:2251), en donde se cuestionó la relación causal entre las compras en mercado secundario y las inexactitudes del folleto de emisión. En dicha sentencia se partió también de una visión restrictiva del nexo causal, aunque se estimó procedente la reclamación, ya que la decisión de inversión se adoptó durante el año de vigencia del folleto previsto en los art 32 a 37 del Real Decreto 1310/2005 (en la actualidad el art 73 del Real Decreto 814/2023), pese a que el demandante conocía por otras fuentes públicas la situación crítica del emisor.
18 de noviembre de 2024:
La sentencia es de interés en relación con las obligaciones de información, en especial el contenido de dicha información. En este caso nos hallamos ante bonos necesariamente convertibles en acciones de Banco Santander, cuya cotización se desplomó durante la vida de la operación. Ello comportó una importante pérdida para los inversores, pues el ratio de conversión se fijó a un precio muy superior al de mercado en el momento de vencimiento.
La Audiencia Provincial entendió que el tríptico de la inversión describía la misma de modo suficiente, así como sus riesgos, pero el Tribunal Supremo entendió que no se resaltaba este riesgo característico de la emisión. En este sentido conviene advertir que el Tribunal Supremo, en diferentes casos, ha venido insistiendo no solo que la información sea suficiente, sino que se destaquen los riesgos presentes de modo suficiente. Por ejemplo, destacando estos extremos en negrilla.
Por lo demás, la inclusión de una cláusula de estilo en la que se afirmaba que se recibió la información con antelación suficiente se estimó insuficiente, ya que no se acreditaba la realidad de estos hechos.
12 de diciembre de 2024:
En materia de abuso de mercado, debe destacarse lo siguiente:
- Se incorpora una relación no exhaustiva de los hechos o circunstancias de un proceso prolongado, así como los momentos en que se reputan producidos y deben divulgarse.
- Se fijan algunas condiciones que permiten retrasar la divulgación de información privilegiada por el emisor o por el participante en el mercado de derechos de emisión pretende retrasar que contraste con el último anuncio público sobre el mismo asunto.
- Regula los tipos de comunicación del emisor: (i) comunicado en el sitio web del emisor, (ii) comunicado en las cuentas de medios sociales del emisor, (iii) entrevistas públicas concedidas por cualquier persona percibida como representante del emisor, (iv) convocatorias previas al cierre y otros actos públicos accesibles al público, (v) campañas publicitarias v de marketing, (vi) documentos reglamentarios presentados por el emisor, (vii) comunicaciones escritas y orales en el contexto de las juntas de accionistas del emisor, y (viii) cualquier otra comunicación que pueda llegar al público.
Asimismo, ESMA prevé el establecimiento del nuevo mecanismo para intercambiar datos de órdenes para detectar y hacer cumplir los casos de abuso de mercado transfronterizos (el mecanismo “CMOB” o “Cross Market Order Book”).
17 de diciembre de 2024:
En especial, la iniciativa introduce un régimen sancionatorio por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“European Securities and Market Authority” o “ESMA”), así como los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las sanciones y desarrolla el art. 21.4 del Reglamento sobre bonos verdes europeos para establecer el contenido, la metodología y la presentación de la información que se ha de divulgar en las plantillas por parte de los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad.
En concreto, el proyecto de Reglamento Delegado establece la frecuencia de divulgación, la publicación en los sitios web de los emisores, el requisito de actualización de la información y la notificación a las autoridades competentes.
18 de diciembre de 2024:
- El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa inició el trámite de audiencia pública de un paquete relativo a la digitalización y modernización del sector financiero que incluye un Anteproyecto de Ley y un proyecto de Real Decreto sobre dicha materia y un proyecto de Real Decreto sobre la tecnología de registros distribuidos (DLT}.
El paquete tiene como objetivo transponer diversas directivas europeas y completar y actualizar la normativa nacional para mitigar los posibles riesgos de las nuevas tecnologías.