14 de mayo de 2024:
Las Directrices afectan a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS), fondos de inversión alternativos (FIAs), incluyendo los fondos europeos de capital riesgo, los fondos europeos de emprendimiento social y los fondos de inversión a largo plazo europeos, y los Fondos del Mercado Monetario (MMFs), así como a sus gestores.
A tales efectos se fija un umbral mínimo de inversión en proyectos de este tipo del 80%, así como exclusiones de inversiones en determinadas empresas en línea con los índices de referencia climáticos o los alineados con el Acuerdo de París.
16 de mayo de 2024:
La sentencia versa sobre la reserva de actividad de los servicios de inversión regulada en la Directiva MiFID y la posibilidad de que una entidad que no está autorizada a transmitir órdenes de clientes en su país de origen (la República Checa, en este caso) pueda desarrollar esta función a favor de una entidad debidamente autorizada en otro país de la Unión Europea. Siempre que esta última entidad pasaporte su actividad, la sentencia permite seguir desarrollando el servicio.
07 de mayo de 2024:
El objetivo es unificar el tratamiento de las exposiciones directas e indirectas a diferentes clases de activos, en especial los índices financieros, los instrumentos del mercado monetario, los activos financieros líquidos, las inversiones en otros UCITS y en ETFs, los saldos en divisas con fines de inversión, los valores emitidos por vehículos de titulización y la acumulación de posiciones cortas con derivados.
21 de mayo de 2024:
En materia de transparencia, se introducen nuevas definiciones para derivados, bonos, productos estructurados y derechos de emisión, siendo de especial interés las relativas a las órdenes de gran volumen, liquidez de mercado y publicación diferida. Asimismo, destacamos la eliminación de la obligación de publicar la información postnegociación en los quince minutos siguientes a la ejecución de la correspondiente operación durante los tres primeros años de la aplicación de MiFIR II y el aplazamiento de la transparencia postnegociación para bonos y productos financieros estructurados.
En materia de base comercial razonable, se establecen los principios para el cálculo del margen para la producción y difusión de datos de mercado. Asimismo, se establecen políticas para facilitar el acceso no discriminatorio a los datos de mercado, y se regula el suministro de la información precontractual, las condiciones equitativas entre las partes, el idioma de suministro de la información, la conformidad con la política de datos de mercado, las comisiones adicionales, la obligación de mantener los datos desagregados, las sanciones y auditorías y la modificación del acuerdo de datos de mercado.
En cuanto al reporte, se opta la metodología ISO 2002 para la notificación y publicación de datos de referencia.