11 de julio de 2023:
La resolución citada impone importantes restricciones en la publicidad, el patrocinio y la distribución de contratos por diferencias, aunque sin impedir la iniciativa del consumidor en esta materia.
12 de julio de 2023:
La Circular desarrolla las referidas previsiones del Reglamento del Mercado de Renta Fija, AIAF, detallando y concretando la documentación y procedimientos aplicables a la admisión a negociación y a la exclusión de valores.
Además incluye las novedades en el marco de la admisión a negociación y la atribución al organismo rector del mercado regulado de la competencia para la verificación de los requisitos de admisión de valores no participativos, de acuerdo con el artículo 63.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
3 de agosto de 2023:
Las directrices devendrán aplicables el 3/10/2023. Como ya informó en este Boletín, se introducen las últimas novedades de MiFID II: (i) los desarrollos conocidos como Quick-Fix y Green MiFID; (ii) las conclusiones de la “acción de supervisión común” de la ESMA, y (iii) las recomendaciones del Comité Consultivo de Proporcionalidad (ACP, por sus siglas en inglés) de la ESMA.
11 de agosto de 2023:
La norma abre la puerta a que las entidades de contrapartida central (CCPs) incluyan en su reglamento normas para resarcirse de las sanciones derivadas de la liquidación de operaciones sobre valores en que intervengan.
23 de agosto de 2023:
La norma adapta los requisitos de liquidez en función su reducido tamaño (se refiere a las empresas pequeñas y no interconectadas que no se beneficien de una exención), de su carácter de matriz de grupo, de sus actividades (en especial, la concesión de créditos o préstamos a inversores como servicio auxiliar), o de las tensiones macroeconómicas o geopolíticas.
5 de julio de 2023:
En el informe se examinan las características del oro como activo y del mercado del oro en general a la luz de los nuevos requisitos de liquidez de Basilea III y se identifican áreas que pueden mejorar la transparencia de los mercados de metales preciosos. El objetivo es respaldar la idoneidad del oro como activo liquido de alta calidad para el coeficiente de cobertura y liquidez.
5 de julio de 2023:
El Código pretende mejorar la coherencia, la transparencia y la responsabilidad en el sector de los servicios financieros para garantizar que el mercado pueda confiar en la integridad de las calificaciones y los productos de datos ESG a través de sistemas, procesos y controles mejorados. En un comunicado de prensa relacionado, el comité directivo del DRWG afirma que se comprometió con los organismos normativos de otras jurisdicciones a garantizar la coherencia internacional. Para ello, se ha alineado con las recomendaciones de la International Organization of Securities Commissions’ (IOSCO).
7 de julio de 2023:
Las principales cuestiones que aborda el Reglamento Delegado son:
- los requisitos sobre los métodos de retención del riesgo;
- la medición de la retención del riesgo;
- la prohibición de cobertura o venta de la participación retenida;
- las condiciones para la retención sobre una base consolidada;
- las condiciones de exención de las operaciones basadas en un índice claro, transparente y accesible;
- la retención del riesgo en caso de titulizaciones tradicionales de exposiciones morosas; y
- el impacto de las comisiones pagadas al retenedor sobre el interés económico neto material efectivo.
8 de julio de 2023:
El informe presenta una visión general de las sanciones y medidas impuestas por las autoridades nacionales competentes en el marco de la MiFID II en 2021. Afirma que en 24 de los 30 Estados miembros de la UE y del EEE, se impusieron un total de 411 sanciones y medidas, con un valor agregado de 12.203.139 euros. La sección 5 del Informe enumera el número total de multas impuestas en cada jurisdicción y detalla los niveles de las multas impuestas por incumplimiento de disposiciones específicas del marco de la MiFID II.
10 de julio de 2023:
El manual va acompañado del informe final de la ESMA con orientaciones adicionales de Nivel 3 que se han incorporado al manual. El objetivo es promover enfoques y prácticas comunes en la aplicación de los requisitos legales aplicables en materia de transparencia post-negociación de MiFID II y MiFIR.
Las orientaciones abarcan una serie de ámbitos, entre ellos:
- qué instrumentos y operaciones están sujetos a la transparencia post-negociación;
- quién tiene que notificar y publicar información de transparencia post-negociación;
- cuándo y qué información post-negociación debe hacerse pública; y
- los aspectos comunes y las diferencias entre el régimen de transparencia post-negociación y los cálculos de transparencia en relación con el alcance de los instrumentos y las operaciones.
11 de julio de 2023:
El informe amplia las obligaciones de información en los casos de prestación de servicios transfronterizos en base al pasaporte comunitario.
11 de julio de 2023:
Las áreas clave incluyen:
- la presentación de recomendaciones personales y el examen de si otras formas de presentación de información, como las recomendaciones generales, la investigación de inversiones, el filtrado, la presentación de múltiples productos y el acceso a carteras de inversión modelo, podrían constituir asesoramiento en materia de inversión;
- la presentación de una recomendación como adecuada para un cliente o basada en las circunstancias del cliente;
- cuestiones de perímetro en torno a la definición de una recomendación personal;
- si las finanzas corporativas y el asesoramiento en materia de inversión se excluyen mutuamente; y
- cuestiones sobre la forma de comunicación, que incluyen si las aplicaciones o Internet son siempre un «canal de distribución», los mensajes a varios clientes y el uso de las redes sociales.
El documento de preguntas y respuestas de 2010 del CERV (predecesor de la ESMA) sigue siendo pertinente, dado que la definición de asesoramiento en el marco de la MiFID ha permanecido prácticamente inalterada. El informe simplemente complementa y aclara determinados aspectos. La ESMA y las ANC seguirán supervisando la aplicación de los requisitos de la MiFID II para garantizar que los servicios de inversión sigan prestándose en el mejor interés de los clientes de las empresas.
12 de julio de 2023:
El objetivo del documento de consulta es revisar la divulgación de información específica sobre criptoactivos por parte de las entidades financieras que pretenden prestar servicios de criptoactivos, con el fin de mejorar la supervisión del mercado.
El Documento de Consulta abarca:
- la notificación por parte de determinadas entidades financieras de su intención de prestar servicios de criptoactivos;
- la autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos;
- la tramitación de reclamaciones por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos;
- la identificación, prevención, gestión y divulgación de conflictos de intereses; y
- la propuesta de adquisición de una participación cualificada en un proveedor de servicios de criptoactivos.
12 de julio de 2023:
La EBA explica que la MiCA regulará, entre otras cosas, las actividades de oferta pública o admisión a cotización de tokens referenciados a activos (ART) y tokens de dinero electrónico (EMT), y la emisión de dichos tokens (actividades de ART o EMT). Antes de la fecha de aplicación, la oferta al público o la solicitud de admisión a cotización de tokens referenciados a activos (ART) y tokens de dinero electrónico (EMT) seguirán rigiéndose por la legislación nacional aplicable (incluidas, por lo que respecta a los tokens de dinero electrónico (EMT), las medidas nacionales de transposición de la Segunda Directiva sobre el Dinero Electrónico.
Los principios abarcan una serie de aspectos, entre ellos:
- información a los posibles adquirentes y titulares de tokens referenciados a activos (ART) y tokens de dinero electrónico (EMT), y trato justo a los mismos;
- buena gobernanza, incluida una gestión eficaz del riesgo;
- acuerdos de reserva, recuperación y reembolso; y
- comunicaciones con la ANC pertinente.
12 de julio de 2023:
- Publicación por la European Banking Authority (EBA) de los siguientes documentos de consulta sobre su primer conjunto de normas técnicas de regulación y normas técnicas de ejecución en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) en relación con los tokens referenciados a activos (ART):
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- Proyecto sobre la información que debe figurar en la solicitud de autorización para ofrecer al público y solicitar la admisión a cotización de los tokens referenciados a activos( ART) y los formularios normalizados, plantillas y procedimientos para la información que debe figurar en la solicitud (EBA/CP/2023/15) (artículo 18, apartados 6 y 7, de la MiCA);
- Proyecto especificando los requisitos, plantillas y procedimientos de tramitación de las reclamaciones de los titulares de tokens referenciados a activos (ART) (EBA/CP/2023/13) (art. 31 de MiCA). Entre otras cosas, abarcan las definiciones de las reclamaciones y los reclamantes, los requisitos relativos a las políticas y funciones de gestión de reclamaciones de las empresas, y el suministro de información a los titulares de los tokens referenciados a activos (ART) y otras partes interesadas; y
- Proyecto sobre la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de una propuesta de adquisición de participaciones cualificadas en emisores de tokens referenciados a activos (ART) (EBA/CP/2023/14) (artículo 42.4 de MiCA). Las normas técnicas regulatorias (NTR) contienen una solicitud de información que incluye datos sobre la identidad, antecedentes penales y solvencia financiera de las personas que se proponen adquirir la participación, así como sobre la honorabilidad, conocimientos, competencia y experiencia de los miembros del órgano de dirección del adquirente propuesto.
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12 de julio de 2023:
En particular, la ESMA ofrece aclaraciones sobre determinados requisitos relativos a la salvaguarda de los activos de los clientes, los acuerdos por escrito y el suministro de información al realizar una operación de financiación de valores.
La declaración expone además algunas prácticas adversas de préstamo de valores para ilustrar las expectativas de la ESMA al respecto, en particular:
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- los ingresos nacidos del préstamo de valores de instrumentos financieros de un cliente minorista deben corresponder al cliente minorista en cuestión directamente, netos de la compensación normal por los servicios de la empresa; y
- no puede solicitarse el consentimiento expreso previo de los clientes minoristas a través de condiciones generales.
14 de julio de 2023:
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Adopción por la Comisión Europea de un Reglamento Delegado [C(2023) 4849] por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 el período transitorio para los índices de referencia de terceros países utilizados por las entidades supervisadas en virtud del Reglamento (UE) 2016/1011 sobre índices de referencia (RBM).
Cuando se adoptó el BMR en 2016, se introdujo un conjunto de nuevas normas sobre el uso de índices de referencia administrados en un tercer país que debían entrar en vigor a partir de 2024. Sin embargo, un reciente ejercicio de investigación realizado por la Comisión Europea concluyó que la mayoría de los administradores de índices de referencia de terceros países no han tomado las medidas necesarias para prepararse para el final de este período de transición.
Como consecuencia de ello, los agentes del mercado de la UE ya no podrían acceder a la mayoría de los índices de referencia mundiales, y la Comisión observa que ello pondría probablemente a las entidades supervisadas de la UE en una desventaja competitiva significativa frente a sus competidores de fuera de la UE y plantearía riesgos de estabilidad financiera. Paralelamente, la Comisión está trabajando en una solución para adaptar el régimen de terceros países de BMR.
27 de julio de 2023:
En concreto, examina las disposiciones de la SRD2 relativas a los asesores de voto y la cadena de inversión.
El informe sugiere que introducir una serie de mejoras, incluida la aclaración de la definición del término «asesor de representación». También recomienda introducir una definición armonizada a escala de la UE del término «accionista» para incluir a los beneficiarios efectivos y aclarar qué valores entran en el ámbito de aplicación del DRS2.