A. Normativa

05 de marzo de 2024:

Esta Ley aplicará a cualesquiera empresas (establecidas o no en España) que lleven a cabo determinados servicios de carácter básico de interés general, ofrecidos o prestados en territorio español, entre ellos, los servicios financieros. Este Proyecto de Ley pretende paliar las deficiencias detectadas en la prestación de este tipo de servicios por parte de las grandes empresas y mejorar así la protección de los consumidores garantizando sus derechos.

19 de marzo de 2024:

Este Reglamento Delegado iguala el trato entre las entidades que contribuyen a los mecanismos nacionales de financiación de la resolución y las entidades que lo hacen al Fondo Único de Resolución, para que ambas puedan contribuir con un importe a tanto alzado hasta el 31 de diciembre de 2024.

19 de marzo de 2024:

Este Reglamento tiene como objetivo establecer las normas uniformes necesarias para las transferencias transfronterizas inmediatas en euros a escala de la Unión Europea y aumentar su aceptación global.

22 de marzo de 2024:

Entre otras cuestiones, este Reglamento Delegado define los criterios necesarios para establecer los niveles de los desencadenantes ligados al comportamiento a que se refiere el Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero del Reglamento (UE) 2017/2402, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada.

02 de abril de 2024:

En virtud de este Proyecto de Ley, se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que establece un sistema público de resolución extrajudicial de los conflictos surgidos entre las entidades y los clientes que operan en los sectores financieros.

B. Jurisprudencia

07 de marzo de 2024:

En este caso se cuestiona la eficacia de la notificación de ejecución de una aval, atacada por el hecho de que se practicara en el domicilio del banco que constaba en dicho documento. Se estima válido dicho domicilio, dado que, al no designarse la dirección para dicha reclamación, esa era la única dirección de la que se dejó constancia. Asimismo, aunque la sucursal del banco había cerrado unos días antes, al no constar la notificación del cierre de la sucursal al beneficiario del aval, ni que éste pudiera tener conocimiento de ese hecho, pues incluso la web de la entidad bancaria seguía informando de la existencia de esa sucursal, se consideró que la no recepción del requerimiento fue por causa imputable al banco, por lo que se entendió que el requerimiento fue efectivo y se realizó dentro del plazo de vigencia del aval.

11 de marzo de 2024:

Aunque la sentencia versa sobre la legislación de protección de datos, la sentencia plantea los requisitos relativos a la eficacia de las reclamaciones de pago, en especial cuando estas tienen carácter masivo, por lo que los argumentos usados son fácilmente extensibles.

Al respecto, el tribunal afirma que el requerimiento no debe ser necesariamente fehaciente, bastando con que existan indicios suficientes que permitan suponer su práctica. En concreto se afirma que dicha garantía, por ejemplo, existe cuando es idónea la dirección a la que se enviaron las cartas y se acredita su admisión para envío por el servicio postal de correos, sin que haya constancia de su devolución, ni exista dato que permita suponer que inferir la falta de entrega por razones ajenas al destinatario, siendo lo habitual el correcto funcionamiento del servicio. En cuanto a las notificaciones masivas, esta naturaleza no impide su puesta a disposición del servicio postal de correos.

C. Otras publicaciones de interés

06 de marzo de 2024:

Esta Circular tiene como objetivos: (i) regular la utilización de modelos normalizados de comisiones y otros gastos imputables a los planes de pensiones, y (ii) homogeneizar la información que se suministra al potencial partícipe, partícipe o beneficiario de un plan de pensiones.

08 de marzo de 2024:

Estos planes de reembolso deben ser desarrollados por cada emisor de fichas referenciadas a activos y por cada emisor de fichas de dinero electrónico para reembolsar de forma ordenada dichas fichas en caso de que el emisor no pueda cumplir con sus obligaciones. Estas Directrices especifican el contenido de estos planes de reembolso, los plazos para su revisión y los eventos detonantes de su implementación.

18 de marzo de 2024:

Esta actualización pone el foco en la digitalización de servicios críticos compartidos y pretende controlar el riesgo derivado de la externalización a proveedores terceros de funciones de este tipo en caso de resolución.

25 de marzo de 2024:

Esta consulta cubre un borrador de normas técnicas reguladoras (RTS) y tres borradores de directrices que abordan los siguientes asuntos:

  1. las gestiones, sistemas y procedimientos para detectar y notificar sospechas de abuso de mercado,
  2. los requisitos de idoneidad aplicables a la prestación de asesoramiento sobre criptoactivos y la gestión de carteras de criptoactivos y el formato de la declaración periódica a que se refiere el artículo 81(14) del MiCA,
  3. los procedimientos y políticas, incluyendo los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de criptoactivos, y
  4. el mantenimiento de los sistemas y protocolos de acceso de seguridad de conformidad con los estándares aplicables de la Unión Europea.

26 de marzo de 2024:

Esta consulta cubre cuatro borradores de normas técnicas reguladoras (RTS) y un borrador de normas técnicas de ejecución (ITS) respecto de los siguientes asuntos:

  1. los criterios que deben evaluarse en el momento del registro en relación con la alta dirección, los miembros del consejo de administración y los recursos analíticos,
  2. los criterios para evaluar una gestión adecuada y prudente y la gestión de conflictos de intereses,
  3. los criterios para evaluar el conocimiento y experiencia de los analistas,
  4. los criterios aplicables a la externalización de las actividades de evaluación, y
  5. los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para el suministro de información de registro.

10 de abril de 2024:

Los objetivos de estas normas son:

  1. asegurar la ciberresiliencia del conjunto del sistema financiero,
  2. asegurar que la innovación que pueden aportar los criptoactivos y la utilización de tecnologías de registros distribuidos vaya acompañada de un nivel adecuado de seguridad jurídica, estabilidad financiera y protección al inversor, y
  3. garantizar un sistema de pagos adecuado a las necesidades de los ciudadanos y las empresas y competitivo para la economía digital.

18 de abril de 2024:

Esta consulta incluye ocho recomendaciones para mejorar la preparación de liquidez de los participantes no bancarios a los ajustes de márgenes y a la solicitud de garantías en los mercados de valores y derivados compensados de forma centralizada y no centralizada.

El objetivo de estas recomendaciones es reducir el comportamiento procíclico excesivo de algunos participantes del mercado no bancario en respuesta al ajuste de márgenes y la solicitud de garantías en periodos de estrés generalizado en el mercado.