| Newsletter | Febrero 2022 | Sentencia del Tribunal Supremo sobre los activos financieros de la actividad económica de las empresas familiares |
Importante Sentencia del Tribunal Supremo sobre la afectación a la actividad económica de las empresas familiares de activos financieros.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda núm. 5/2022, de fecha 10 de enero de 2022.
Recientemente se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Supremo relativa a la aplicación de los beneficios fiscales previstos para la donación de participaciones en empresas familiares. En la presente Newsletter explicamos la doctrina fijada por el Alto Tribunal mediante la referida sentencia.
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón respecto de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (“TEAC”), relativa al alcance de la reducción en concepto de Empresa Familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”). El TEAC, en la resolución recurrida, ya resolvió de forma favorable al contribuyente, y dicho criterio ha quedado confirmado por el Alto Tribunal.
El supuesto de hecho versa sobre una donación de participaciones de la empresa familiar que una madre realizó en favor de su hijo, y que se había beneficiado de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del ISD. Entre los activos titularidad de la empresa donada se encontraban participaciones en fondos de inversión de activos del mercado monetario (“FIAMM”). Según la Inspección, dichos activos no podían beneficiarse de la reducción del 95%, por tratarse de activos financieros ajenos a la actividad económica de la empresa (dedicada a la “manufactura, compra, venta y representación en prendas de vestir”) y, por tanto, no podían ser calificados en ningún caso -presunción Iuris et de Iure- como activos afectos a dicha actividad.
Procede recordar que la reducción del 95% aplicable a las donaciones de participaciones en empresas familiares será parcial si los activos de la entidad no se encuentran todos ellos afectos a la actividad económica desarrollada por la misma, y dentro de este concepto de afectación, resulta determinante si éstos son o no necesarios para el desarrollo de su actividad económica.
El Tribunal Supremo, en la sentencia analizada, siguiendo el mismo criterio que el TEAC, considera que no se trata de una presunción que no admita prueba en contrario, y que el contribuyente, a diferencia de la Inspección, sí hizo un esfuerzo probatorio importante para sostener que los activos en cuestión eran necesarios para el ejercicio de su actividad económica.
El Tribunal Supremo entiende que una adecuada comprensión del artículo 20.6 de la Ley del ISD y de la normativa a la cual se remite requiere realizar una interpretación finalista o teleológica, y que, por tanto, se debe tener presente que la referida normativa pretende proteger a la empresa y su continuidad. Partiendo de lo anterior, una vez confirmado que las participaciones de la empresa familiar tienen derecho a la reducción por tratarse de una entidad que no tiene por objeto principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (es decir, que no se trata de una entidad patrimonial en los términos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio), según el Tribunal Supremo “no puede quedar fuera de la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad económica, (…) todo bien o derechos del que quepa acreditar, mediante cualquier medio de prueba, que cumple en la empresa una función económica, aunque sea con fines de liquidez, solvencia, tesorería, acceso al crédito, etc.”
La Sentencia resulta muy relevante, por cuanto fija Doctrina respecto de un tema históricamente controvertido, como es la afectación a la actividad económica de las empresas familiares de determinados activos financieros en sede del ISD. Según el Alto Tribunal, el contribuyente podrá probar que dichos activos financieros son necesarios para la actividad de la empresa, y, en su caso, deberá ser la Inspección quien acredite lo contrario.
Otra cuestión que convendrá analizar es si dicha interpretación puede hacerse extensiva al Impuesto sobre el Patrimonio, y hasta qué punto la Inspección cambiará su criterio, históricamente muy restrictivo, con base en esta sentencia. En cualquier caso, se trata de una buena noticia en tanto que se incrementa el espectro de aplicación de la reducción en donaciones de participaciones en empresas familiares a la vez que se incrementa la seguridad jurídica de los contribuyentes que estuvieren considerando aplicar esta reducción.