| Tax Flash | Marzo 2022 | Nueva sentencia publicada por el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al modelo 720 |
El pasado viernes 11 de marzo entró en vigor la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
Dicho texto legislativo trae causa del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, que trasponía a Derecho español la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, modificada por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017 (Directiva ATAD 2), en relación con las asimetrías híbridas. La norma fue sometida a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 25 de marzo de 2021, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como Proyecto de Ley.
Sin embargo, la gran novedad de este texto es que incluye unas enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista en fecha 3 de febrero (BOCG – Senado, núm. 288 de 7 de febrero de 2022) por las que se da cumplimiento íntegro al fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, relativa a la incompatibilidad con el Derecho de la Unión del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720).
Dicha sentencia fue publicada ayer en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE C 119, de 14 de marzo de 2022). La publicación de la sentencia abre el plazo de un año para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador para aquellas situaciones firmes. No obstante, lo anterior, es recomendable esperar a la resolución del asunto C-278/20, que analiza la compatibilidad con el Derecho de la Unión del sistema español de responsabilidad patrimonial en casos de incumplimiento del Derecho comunitario.
Las modificaciones introducidas por la Ley 5/2022, de 9 de marzo son las siguientes:
- Supresión del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF”), eliminando así la imputación como ganancia patrimonial no justificada del valor de los bienes no declarados en el extranjero, artículo que también suponía la imprescriptibilidad de rentas no declaradas. Del mismo modo, se suprime el apartado 6 del artículo 121 de la LIS, la previsión normativa equivalente en dicho impuesto.
- Derogación de las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que contenían el régimen sancionador específico del artículo 39.2 de la LIRPF (sanción del 150%) y la regla imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas (último ejercicio no prescrito, siempre que estuviera en vigor dicha regla de imputación), respectivamente.
- Modificación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para suprimir el régimen de infracciones y sanciones asociado al incumplimiento de la obligación de información. Con ello, se vuelve al régimen de sanciones formales del artículo 198 de la LGT.