| Newsletter | Febrer 2022 | Pla Anual de Control Tributari i Duaner 2022 |
Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 31 de enero de 2022.
Como viene siendo habitual por estas fechas, se ha publicado en el BOE el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2022, con las directrices generales de la Agencia Tributaria para prevenir y luchar contra el fraude fiscal. En este documento pretendemos resumir las medidas más relevantes.
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2022 (el “Plan Anual”) desglosa las actuaciones que llevará a cabo la Agencia Tributaria durante el ejercicio 2022 y que tienen un doble objetivo: mejorar el cumplimiento tributario voluntario y potenciar las medidas de comprobación e investigación, en especial para la lucha contra el fraude tributario más complejo. En este sentido, las medidas adoptadas a tal efecto en el Plan Anual giran en torno a cinco grandes pilares:
- Información y asistencia
- Prevención de los incumplimientos
- Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
- Control del fraude en fase recaudatoria
- Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
1. Información y asistencia
Para incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, el Plan Anual establece como objetivo prioritario la consolidación y mejora de las actuaciones de asistencia digital al contribuyente, por medio de diferentes canales de comunicación digitales, como los Asistentes Virtuales. En concreto, después de los avances en materia del IVA y del SII, se pretende avanzar en el uso de este tipo de herramientas en la declaración de la Renta.
2. Prevención de los incumplimientos
Las actuaciones de la Agencia Tributaria para prevenir incumplimientos tributarios se enmarcan en los siguientes ámbitos:
- En materia de censos, se establece como objetivo el control del censo de las sociedades – y de entes con otras formas jurídicas – derivado de la correcta cumplimentación de los modelos 036 y 037, con especial énfasis en las sociedades que estén inactivas.
- Partiendo de lo anterior, se pretende que las acciones de control sobre el cumplimiento de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas se dirijan sobre aquellos contribuyentes activos que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias.
- Asimismo, se fija como objetivo mejorar la calidad de la información internacional en materia tributaria, con la finalidad de mejorar la transparencia y consolidar el intercambio de información con la Unión Europea y la OCDE, así como con Estados Unidos en materia de FATCA.
- Se fija también como objetivo mejorar las medidas de prevención en materia de aduanas e impuestos especiales.
- Se pretenden potenciar las medidas de formación para la educación cívico-tributaria.
- Y, por último, se destaca la relevancia de las medidas de naturaleza preventiva, entre las cuales se incluye el fomento de Acuerdos Previos de Valoración, en materia de precios de transferencia.
3. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
Las líneas de actuación prioritarias en este ámbito serán las siguientes:
- Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos, basados en los intercambios de información existentes (“country by country report”, por ejemplo), y en los nuevos, como el intercambio de información en relación con los mecanismos transfronterizos (“DAC 6”), en vigor desde 2020 pero que se ha generalizado en 2021. Asimismo, se introducirán nuevos mecanismos, como el relativo a la información sobre monedas virtuales (aprobado en julio de 2021 y que entrará en vigor en 2023, respecto del ejercicio 2022).
- Control de tributos internos, basados en actuaciones de comprobación de:
a. Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, con mayor prioridad en empresas de sectores menos perjudicados por la crisis económica derivada del COVID-19. Además, está previsto implementar un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia, con el objetivo de centrarse en los contribuyentes con potenciales contingencias fiscales más relevantes. Este tipo de actuaciones se desarrollarán en colaboración directa con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI). Las principales áreas de actuación en este sentido se concentrarán en:
i. Medidas antielusión. Especialmente, las denominadas asimetrías híbridas, transparencia fiscal internacional, deducibilidad de gastos financieros o el abuso de Convenios.
ii. Precios de transferencia y operaciones trasnacionales.
iii. Impuesto sobre la Renta de no residentes, con o sin establecimiento permanente.
iv. Jurisdicciones no cooperativas y regímenes preferenciales.
v. Control sobre grupos fiscales y de entidades, tanto del Impuesto sobre Sociedades como del IVA.
b. Grandes patrimonios, con especial foco en patrimonios relevantes que simulen tener su residencia fiscal en el extranjero, o bien en residentes fiscales que se sirvan de estructuras opacas para ocultar rentas y patrimonios. Además, la Unidad de Control de Patrimonios Relevantes se centrará en la detección de sociedades opacas tenedoras de inmuebles residenciales de alto nivel.
c. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades. Se establecen una serie de medidas para luchar contra la economía sumergida, en especial, respecto de modelos de negocio de alto riesgo. Se perseguirán también los sistemas informáticos que permiten alterar los registros contables, haciendo extensivos los controles a las empresas que se dedican a su fabricación y comercialización.
Por lo que respecta al uso abusivo de sociedades, como viene siendo habitual, la Agencia Tributaria pondrá especial atención en la utilización de sociedades profesionales interpuestas para reducir tributación. Asimismo, se comprobarán operaciones de interposición de personas jurídicas para remansar rentas pendientes de distribuir por parte de sociedades operativas, incluso alcanzando la comprobación al régimen fiscal especial de aportaciones no dinerarias que se hayan podido efectuar.
d. Control de actividades económicas, en relación con determinados sectores e impuestos:
i. De la economía digital y, concretamente, el comercio electrónico y las criptodivisas.
ii. Del IVA, donde el cumplimiento ha mejorado de forma notable, tras cuatro años desde la entrada en vigor del SII.
iii. Del Impuesto sobre Sociedades. En relación con este impuesto las actuaciones se centrarán en contribuyentes que han consignado reiteradamente bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicar en sus declaraciones. También merecerá especial atención el uso de estructuras asociativas, como las Agrupaciones de Interés Económico; especialmente en aquellos supuestos en los que se usan como meros vehículos para trasladar beneficios fiscales a terceros inversores.
e. Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna, entre las que destaca el control de contribuyentes no declarantes del IRPF, IS o IVA.
4. Control del fraude en fase recaudatoria
Otra de las líneas básicas de actuación afectará a la fase recaudatoria, con el principal objetivo de mejorar la evaluación del riesgo recaudatorio, perseguir el delito fiscal y el contrabando, adoptar medidas en materia de derivación de responsabilidad, adoptar asimismo medidas cautelares, y hacer seguimiento de insolvencias aparentes.
5. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
Por último, la Agencia Tributaria pretende potenciar su colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas; en especial en materia de intercambio de información con transcendencia tributaria a los efectos de mejorar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, entre otros. Cabe destacar, a este respecto, el objetivo de fomentar la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el ITP-AJD y el ISD, así como la información relativa a operaciones de disolución de sociedades y de reducción de capital con atribución de bienes a los socios, o a operaciones de préstamos entre particulares, entre otras.