| Artículo | Enero 2021 | Los concursos de capacidad de acceso a redes, según el nuevo Real Decreto de Acceso y Conexión |
Una de las novedades más llamativas introducidas en la nueva y esperada regulación del régimen de acceso y conexión a redes, que se contiene en el Real Decreto 1183/2020 (el “Real Decreto de Acceso y Conexión”) es la figura de los concursos de capacidad de acceso que impactará y condicionará de forma notable en las estrategias de los desarrolladores a la hora de planificar sus solicitudes de acceso.
Se trata de un instrumento que se reserva el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que podrá convocarlos mediante Orden Ministerial que definirá sus detalles, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de política energética y penetración de renovables en nuestro país.
Su regulación se contiene en los artículos 18, 19 y 20 del Real Decreto de Acceso y Conexión.
A la espera de conocer los detalles de los primeros que se convoquen, hay que tener cuenta que estos concursos de capacidad son un instrumento de política energética que tienen carácter extraordinario y únicamente arbitrarán el acceso y conexión en determinados nudos que presenten problemas de saturación de demanda de acceso, un fenómeno con un evidente y nada deseable componente especulativo que era necesario atajar dando preferencia a proyectos que reúnan determinadas características tecnológicas y de madurez.
Para aquellos nudos en los que no se convoque concurso de capacidad, regirá por tanto el régimen general del artículo 7 del Real Decreto de Acceso y Conexión, cuyo criterio primordial para la concesión de los permisos será la prelación temporal con algunas excepciones, entre otras precisamente la relativa a nudos susceptibles de concurso según la nueva normativa.
Los concursos podrán realizarse, por tanto, para nudos concretos en los que el operador del sistema (Red Eléctrica de España-REE) dictamine que se dan algunas de las siguientes circunstancias previstas por la norma: (i) Grupo 1: nuevos nudos planificados o que resulten de modificaciones de los planes vigentes que presenten solicitudes de acceso superior a cinco veces a 100 MW en el caso de nudos ubicados en el sistema eléctrico peninsular, o igual o superior a 50 MW en nudos ubicados en territorios no peninsulares; (ii) Grupo 2: nudos en los que se libere capacidad de acceso como consecuencia de la “purga” de proyectos que incumplan los hitos señalados por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020 y que presenten determinados umbrales de sobredemanda y (iii) Grupo 3: nudos en los que aflore una nueva capacidad por cambios normativos en los criterios de cálculo de la capacidad de acceso o por actuaciones de mejora en las redes de transporte y distribución.
Obviamente estos concursos de capacidad de acceso se reservarán para participantes interesados en construir instalaciones de almacenamiento o generación que utilicen fuentes de energía primaria renovable y se convocarán aparte de los procedimientos para la concesión de capacidad de acceso en los llamados “nudos de transición justa” que son aquéllos afectados por el cierre de instalaciones de energía térmica de carbón o termonuclear, que tendrán su propio régimen al margen del general para concursos de acceso.
El artículo 19 del Real Decreto de Acceso y Conexión enumera los criterios que se tendrán en cuenta en los concursos y que básicamente son criterios temporales que sirvan para priorizar aquellos proyectos que comiencen antes la inyección de energía a la red, criterios tecnológicos que sirvan para priorizar proyectos que puedan maximizar el volumen de energía de origen renovable que puede ser integrado a la red y criterios técnicos que sirvan para priorizar el otorgamiento de acceso a proyectos que incorporen tecnologías de generación que se hallen todavía en fase de I+D+i. Teniendo en cuenta la creciente preocupación del Ministerio por salvaguardar la industria nacional de componentes no es descartable que entren en juego criterios adicionales, si bien para ello habría naturalmente que ampliar el listado del Real Decreto de Acceso y Conexión.
Finalmente, nos limitaremos a señalar que uno de los aspectos más importantes que hay que tener en cuenta por desarrolladores e inversores en este sector en general es que, de acuerdo con la nueva normativa de acceso, cuando un nudo cumpla las condiciones mencionadas más arriba, el operador del sistema inadmitirá las nuevas solicitudes en ese nudo y suspenderá los procedimientos de acceso (con posibilidad de desistimiento con devolución de garantías en tal caso). En otras palabras, que corresponderá a REE el control de todos los nudos que cumplan los criterios para ser objeto de concurso y será la Secretaría de Estado de Energía la que decida si se convoca concurso o no, lo que acarreará la pérdida de derechos adquiridos. Pues bien, tal circunstancia reviste suma importancia dado que introduce un elemento de inseguridad jurídica que debe ser tenido en cuenta por los desarrolladores en sus planes de solicitud de acceso.
Artículo publicado por El Periódico de la Energía