| Legal Flash!| Febrer 2021 | Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021|
El pasado día 15 de febrero de 2021 la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó una sentencia relevante en materia arbitral, por la que estimó por unanimidad un recurso de amparo por vulneración de la tutela judicial efectiva a causa de la anulación de un laudo arbitral por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al haber apreciado el citado tribunal la existencia de un déficit de motivación en el laudo y a una errónea vulneración de la prueba practicada en el procedimiento arbitral.
En esta sentencia el Tribunal Constitucional determina que “El posible control judicial del laudo y su conformidad con el orden público no puede traer como consecuencia que el órgano judicial supla al tribunal arbitral en su función de aplicación del derecho”.
De este modo, el Tribunal Constitucional establece que los Tribunales Superiores de Justicia sólo pueden anular un laudo atendiendo estrictamente a los motivos previstos para ello en nuestro Ordenamiento Jurídico, pero no pueden, en ningún caso, hacerlo por motivos de fondo (por discrepar con la solución adoptada por los árbitros).
Si esto sucediera, el derecho a la autonomía de la voluntad de las partes, consagrado en el artículo 10 de la Constitución Española, se vería vulnerado, ya que el sometimiento a arbitraje es voluntario y el laudo obtenido en dicho procedimiento equivale a una sentencia firme del orden jurisdiccional ordinario.
En efecto, el Tribunal Constitucional establece que “[El arbitraje] es un mecanismo heterónomo de resolución de conflictos, al que es consustancial la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes”.
El Tribunal Constitucional señala con claridad que “sólo a aquel laudo que sea irrazonable, arbitrario o haya incurrido en error patente podrá imputársele un defecto de motivación vulnerador del art. 37.4 LA” y añade, en relación con la motivación de los laudos, que no “se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide”, sino que basta con que la resolución contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer los criterios que fundamentan la decisión.