| Legal Flash! | April 2021 | New ruling of the Provintial Court of Zaragoza reduce the calculation of procedural deadlines |
Recientemente ha trascendido la sentencia núm. 287/2020 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza (en adelante, la “Audiencia”) de 20 de noviembre de 2020 en la que se ha declarado que, si el último día del cómputo de un plazo sustantivo es inhábil procesalmente, dicho plazo no se prorrogará hasta el siguiente día hábil, ya que la demanda puede ser presentada telemáticamente (la “Sentencia”).
- Supuesto de hecho analizado por la Audiencia
El supuesto analizado por la Audiencia traía causa de una demanda en la que la parte actora ejercitó una acción de nulidad de un acuerdo tomado en la junta general de una comunidad de propietarios sometida al régimen de propiedad horizontal, cuyo plazo de caducidad es de un año de conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
En ese caso, el acuerdo se adoptó el 2 de septiembre de 2017 y la demanda fue presentada el 3 de septiembre de 2018, al ser el día 2 de septiembre de 2018 domingo y, consecuentemente, inhábil.
Pues bien, la Audiencia apreció la caducidad de la acción por considerar que la demanda debía haberse presentado el domingo 2 de septiembre de 2018, sin posibilidad de extender el plazo al día hábil siguiente.
- Motivos por los que, según la Audiencia, antes se permitía la presentación de escritos el día hábil siguiente
En su fundamento jurídico segundo, la Sentencia relata que, hasta el momento, la doctrina jurisprudencial que venía siendo de aplicación era la que había sido sentada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 287/2009, de 29 de abril de 2009, en virtud de la cual se estableció que, a pesar de que el plazo de caducidad de una acción debía considerarse un plazo sustantivo y no procesal, si el plazo finalizaba en un día inhábil podía presentarse la demanda el día hábil siguiente.
No obstante, la Audiencia recalca que el Tribunal Supremo estableció dicha doctrina única y exclusivamente porque en aquel momento la presentación de los escritos procesales debía hacerse siempre presencialmente, por lo que si el último día del plazo sustantivo finalizaba en un domingo resultaba materialmente imposible al presentante acudir a los servicios de registro y de presentación de escritos, cerrados en los días inhábiles.
- El nuevo criterio de la Audiencia: la presentación de escritos en días inhábiles es posible al estar habilitados medios telemáticos a tales efectos
Pues bien, la Sentencia analizada considera que la doctrina previamente citada del Tribunal Supremo ya no resultaría de aplicación al existir hoy en día de medios tecnológicos que permiten la presentación de escritos sin ser necesario para ello acudir presencialmente a las oficinas judiciales para su presentación.
Así, la Audiencia razona que, con la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, se permite la presentación de escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Por ello, bajo el criterio de la Audiencia, carece ya de sentido permitir ampliar los plazos sustantivos un día más en caso de que finalizaran en día procesalmente inhábil cuando el único motivo para hacerlo era que no podía acudirse en dicho día a las oficinas del registro para su presentación.