| Legal Flash! | 15th April 2020 | COVID-19: News on procedural matters |
El día 13 de abril de 2020, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó que, a partir del 15 de abril de este año, podrán realizarse, en relación con los servicios no esenciales, todas aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal, sujetos a la regla de la interrupción o suspensión establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, y que puedan ser llevadas a cabo con los medios personales que, de forma consensuada con el CGPJ y los órganos de gobierno del Poder Judicial, fijen el Ministerio de Justicia y las Administraciones prestacionales.
De este modo, para las actuaciones y servicios no esenciales:
- Cabrá la presentación de escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto. Así, por ejemplo, podrán presentarse demandas y recursos. La tramitación de esos escritos se realizará conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido, en virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.
- Lo mismo sucederá con respecto de escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos de conformidad con la referida disposición adicional del Real Decreto 463/2020.
Lo anterior será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de segunda instancia o ante el Tribunal Supremo. También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.
Respecto de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.
Dicha resolución puede consultarse aquí.